Reparación civil: En caso de delitos tributarios equivale al total de la deuda tributaria. R. N. N° 354-2005
Autor | César Eugenio San Martín Castro |
Cargo del Autor | Vocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 362-365 |
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE362
opina se declare Nula la recurrida en el extremo que condena al encausado Walter
Sabino Varela Gutiérrez, debiéndose realizar un nuevo juicio Oral por otra Sala,
ya que declarar la nulidad de la sentencia es su integridad atentaría contra el
principio de economía y celeridad procesal, lo que significa que la situación jurídica
de los procesados que durante la secuela del proceso han sido con certeza pasibles
de una sentencia condenatoria y absolutoria, no puede verse perjudicada con la
anulación de la sentencia en su totalidad por deficiencias en la apreciación fáctica
o jurídica respecto de los otros.
En tal virtud, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare NULA la
sentencia venida en grado en el extremo que Condena Walter Sabino Varela
Gutiérrez como autor del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad
de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes de Función, Concusión y
Cobro Indebido en agravio del Estado y años de pena privativa de la libertad
suspendida, y se lleve a cabo un nuevo Juicio Oral por otra Sala; y NO HABER
NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 19 de agosto de 2005.
[076] REPARACIÓN CIVIL:
En caso de delitos tributarios equivale al total de
la deuda tributaria
EXTRACTO
«…la deuda tributaria (…) en los delitos tributarios comprende en su conjunto
las exigencias o el contenido íntegro del artículo noventa y tres del Código Penal,
lo que explica que si ésta se paga no cabe la imposición de la reparación civil. (…)
el Fiscal incluyó en su acusación «…los pagos no realizados», y sobre esa base
recurrió la parte civil cuestionando la suma fijada por el Tribunal de Instancia
[como reparación civil; cuando] ésta no puede ser otra, en total, que la deuda
tributaria»
TEMAS ABORDADOS:
Defraudación tributaria. Reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 354 – 2005
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