Coimputación: Requisitos para su valoración en el proceso. R. N. Nº 2442-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas319-325
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 319
penal por el delito perpetrado pueda alcanzarle, ya que el sólo conocimiento, no puede
fundar la antijuridicidad de su conducta; que, dicho esto, concluimos afirmando que, si
bien el encausado, intervino en los hechos materia de autos, su actuación se limitó a
desempeñar el rol de taxista, de modo, que aún cuando el comportamiento de los demás
sujetos, fue quebrantador de la norma, el resultado lesivo no le es imputable en virtud a
la prohibición de regreso, lo que determina que su conducta no pueda ser calificada
como penalmente relevante, situándonos, en consecuencia ante un supuesto de atipicidad:
declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos
veintiséis, su fecha diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que absuelve
a Luis Alberto Villalobos Chumpitaz, de la acusación fiscal por el delito contra el
Patrimonio –robo agravado-, en agravio de Sixto Rogato Basilio Minaya, Víctor Eduardo
Santolalla Villanueva Meyer y José Manuel Ignacio Chávez; con lo demás que contiene;
y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
CASTILLO LA ROSA SÁNCHEZ
GONZALES LOPEZ
[064] COIMPUTACIÓN:
Requisitos para su valoración en el proceso
EXTRACTO
«… si se tiene en cuenta, entonces, que la única incriminación directa que
obra en autos es la versión de la infractora, en rigor una co-imputación, para su
análisis se debe tener en consideración la exigencia de dos tipos de requisitos para
su debida valoración: a) los subjetivos, vinculados a la personalidad del delator y
las relaciones precedentes con el imputado, el examen de la presencia de móviles
espurios y el ánimo exculpatorio o no de la incriminación; y b) los objetivos,
referidos a la coherencia interna y verosimilitud de la versión incriminatoria y a
la presencia de otros elementos probatorios o indicios circundantes que con
suficiente fiabilidad inculpatoria proporcionen consistencia a la incriminación;
que en el caso de autos, la versión de la menor infractora no ha sido uniforme, pues
desde que fue investigada expuso cuatro versiones acerca de los hechos…»
TEMAS ABORDADOS:
Presunción de inocencia. Incriminación del coimputado.

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