Coautoría: Requisitos para su configuración. R. N. N° 1720-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas288-293
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE288
[057] COAUTORÍA:
Requisitos para su configuración
EXTRACTO
«… su conducta corresponde a la de coautor, al haberse cumplido los requisitos
que configuran la coautoría: decisión común orientada al logro exitoso del
resultado, aporte esencial realizado por cada agente y el tomar parte en la fase de
ejecución desplegando un dominio parcial del acontecer…»
TEMAS ABORDADOS:
Coautoría.
SALA PENAL
R. N. N° 1720-2004
CALLAO
Lima, trece de Octubre del año dos mil cuatro.
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo;
por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Primero: Que esta Suprema
Sala conoce el presente proceso por haber interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia
de fojas ochocientos treintinueve el procesado Roberto Alfredo Chávez Pérez, respecto al
quantum de la pena, y el Fiscal Superior en cuanto a extremo absolutorio, quantum de la
pena impuesta a Roberto Alfredo Chávez Pérez y calificación de la participación de
procesado Luis Alberto Bambaren Alache como cómplice secundario. Segundo: Que, en
cuanto al procesado Roberto Alfredo Chávez Pérez, no está en discusión su responsabilidad
penal, sino el quantum de la pena impuesta; al respecto, si bien es cierto en el acto oral
reconoció su participación en cada uno de los hechos imputados, también lo es, que el
ocurrido el veintiséis de julio de dos mil dos, en agravio de Luis Zárate Martínez, reviste
suma gravedad, pues lo hirió de bala en la mano y pierna izquierda al oponer resistencia,
lesión que conforme es de verse del certificado médico legal de fojas ciento diecisiete a
futuro le ocasionará la inhabilitación de la función del primer dedo de la mano lesionada.
Tercero: Si bien es cierto el Colegiado Superior encuadró la conducta ilícita del acusado
en el inciso primero del segundo párrafo del artículo ciento ochentinueve del Código Penal,
también lo es que la pena impuesta no refleja la magnitud y dañosidad del ilícito atribuido
y si Chávez Pérez expresa como agravios de su impugnación que no se ha valorado su
confesión sincera, la aplicación de dicha atenuante de orden procesal constituye una facultad
del Juzgador y no una obligación, que estará determinada en función a las circunstancias
que rodearon los hechos, que en el caso de autos se ha determinado su peligrosidad, por lo
tanto la pena impuesta por la Sala Superior debe elevarse, estando a la facultad conferida

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