Actos preparatorios: Por sí mismos no son reprochables penalmente. R. N. Nº 3540-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas276-280
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE276
artículo quince del Código Penal, resulta imperativo a tenor de los dispuesto por el
para determinar la aplicación de dicha norma sobre bases firmes, por lo que es del caso
aplicar lo dispuesto por el artículo doscientos noventa y nueve del Código de
Procedimientos Penales. Por estos fundamentos y de conformidad con el artículo
doscientos noventa y ocho, inciso uno, del Código de Procedimientos Penales; declararon
NULA la sentencia de fojas doscientos treinta, su fecha veintiséis de mayo de dos mil
cuatro, e INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta fojas ciento sesenta y seis inclusive;
MANDARON ampliar la instrucción por el plazo de treinta días, a fin que se realice
una pericia antropológica respecto a la situación cultural del imputado, se tome la
preventiva de la agraviada y la declaración de sus padres, así como se lleven a cabo otras
diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos; en el proceso penal
seguido contra Carlos Edilberto Palomino Fieta y otro por delito de violación de la
libertad sexual en agravio de menor de edad, y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
BARRIENTOS PEÑA
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[053] ACTOS PREPARATORIOS:
Por sí mismos no son reprochables penalmente
EXTRACTO
«… que si bien resulta evidente que existía en los agentes la intención criminal
de perpetrar un ilícito penal, por el hecho objetivamente incontrovertible del
hallazgo de las especies antes glosadas, ello por sí mismo no resulta reprochable
penalmente, en tanto que constituyó actos preparatorios dentro del ‘iter criminis’,
caracterizado por el conjunto de actos donde el autor dispone de los medios elegidos
con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone, que
preceden a la fase ejecutiva del ilícito; de tal manera que resultan atípicos y no
son sancionables punitivamente; por lo que, la sentencia absolutoria en este
extremo se encuentra arreglada a ley.»
TEMAS ABORDADOS:
Actos preparatorios. Delito de tenencia ilegal de armas y municiones.

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