Cosa juzgada material: No cabe reevaluar un fallo firme alegando la comisión de vicios in iudicando. R. N. Nº 1824-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas253-256
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 253
debido a que se cumplen los tres presupuestos para que proceda dicha excepción:
a) Identidad del sujeto, más no de sujetos, es decir sólo se hace alusión a la parte
procesada, mas no de agraviados, necesariamente se debe tratar de la misma
persona física que en una anterior ocasión fue materia de sentencia o resolución
definitiva, como es en el caso del procesado Fernando Queccaño Durand; b)
identidad del hecho, acto u omisión imputada, ésta se da en función directa y
necesaria del comportamiento perpetrado, el mismo que haya sido materia también
en otro proceso de pronunciamiento definitivo, en el presente caso se trata del
mismo motivo de persecución, debido a que en ambos procesos se le ha
comprendido al encausado por haber sido nombrado depositario judicial del
vehículo con placa de rodaje SP-2483, c) resolución definitiva, es la que da por
concluida con carácter irreversible el proceso penal en que se expida dicha
resolución, obrando a fs. 322/324, copias certificadas del dictamen que se pronuncia
por NO HA LUGAR A LA ACUSACION, contra Fernando Queccaño Durand
por el delito de Peculado en agravio de la empresa Kiko Sam S.A., en razón de que
no se ha probado que el procesado haya actuado dolosamente, habiendo sidó
sorprendido por e! administrador de la empresa Víctor Encinas Portocarrero,
cuando éste realizó la venta de los vehículos dejados en depósito, encontrándose
entre ellos, el vehículo con placa de rodaje N° SP-2483, el cual es motivo de
imputación en ambos procesos (2000-069 y 2000-552), a fs. 325/328, copias
certificadas de la Resolución consentida y firme de Archivo Definitivo de la
instrucción N° 2000-069, de fecha 14 de mayo del 2001.
Estando a lo descrito líneas arriba y a lo prescrito taxativamente en el inciso
Estado, que prohibe revivir procesos fenecidos, el cual es un principio de la
función jurisdiccional; esta Fiscalía Suprema Penal, propone se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 24 de Marzo de 2003
[046] COSA JUZGADA FORMAL:
No cabe reevaluar un fallo firme alegando la
comisión de vicios in iudicando
EXTRACTO
«…de autos aparece que similar pedido fue formulado con anterioridad y que
este Supremo Tribunal lo desestimó al declarar no haber nulidad en la resolución
superior que declaró improcedente la indicada solicitud de adecuación de pena
(…), consecuentemente, tratándose de una cuestión ya decidida, en puridad cosa
juzgada formal, no cabe un segundo reexamen»

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