Principio de presunción de inocencia: Necesidad de valorar globalmente la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia. R. N. Nº 3574-2005
Autor | César Eugenio San Martín Castro |
Cargo del Autor | Vocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 237-240 |
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 237
[041] PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:
Necesidad de valorar globalmente la prueba para
desvirtuar la presunción de inocencia
EXTRACTO
«
Que, en consecuencia, la forma y circunstancias de la intervención policial,
el hallazgo de la droga en el vehículo que conducía el propio imputado, la
sindicación de dos ellos y, finalmente, la ausencia de racionalidad y coherencia
en la justificación de su presencia en el automóvil –es particularmente deleznable
sostener que hizo todo un viaje y simplemente para acompañar a un amigo, para
cobrar una deuda o para manejar un vehículo con timón a la derecha-, son pruebas
de cargo suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia
».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga.
Coautoría (concurso de voluntades)
Presunción de inocencia.
Suficiencia probatoria.
Reparación civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 3574 – 2005
SAN MARTIN
Lima, quince de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado WILLIAM
TOMÁS VIGO TUESTA contra la sentencia condenatoria de fojas setecientos
veintisiete, del tres de agosto de dos mil cinco; de conformidad en parte con el dictamen
de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el
acusado Vigo Tuesta en su recurso formalizado de fojas setecientos treinta y siete
sostiene que no se ha probado la comisión del delito que se le imputa, que si bien en el
vehículo donde viajaba con sus co-sentenciados se encontró pasta básica de cocaína,
ello no significa que haya tenido conocimiento de la misma, que las contradicciones
entre lo explicado en su instructiva y en el acto oral no son relevantes, y que la sindicación
de Reátegui Tello sólo se produjo en el juicio oral, la que no puede sustentar una
condena en su contra.
Segundo:
Que de autos aparece que la policía intervino el vehículo
que conducía el encausado Vigo Tuesta cuando sospechosamente circulaba por la
carretera Sacanche - Saposoa, en cuyo interior se encontraban Reátegui Tello, Flores
Mendoza, Moreno Valderrama y Lora Lora, además todos ellos se mostraron nerviosos
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