Principio in dubio pro reo: Aplicación en supuestos de duda razonable respecto de la responsabilidad penal del presunto autor. R. N. Nº 2668-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas218-223
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE218
antes glosadas ha quedado desvirtuada, determinándose su participación en los
hechos y su consiguiente responsabilidad penal, por lo que la sentencia materia
de la impugnación, se encuentra emitida conforme a ley y al mérito de las pruebas
actuadas.
Respecto al justiciable Rigoberto Huamaní Sulca, se advierte que no se han
recabado elementos de prueba que permitan establecer su participación en los
hechos sub materia, toda vez que ha acreditado que el día de los hechos se encontraba
en la localidad de Chuschis, conforme aparece del boleto que en original aparece
a fs. 254, además que ha mantenido su versión de inocencia, no existiendo elementos
de prueba que desvirtúen la misma.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 14 de abril de 2004
[035] PRINCIPIO
IN DUBIO PRO REO
:
Aplicación en supuestos de duda razonable respecto
de la responsabilidad penal del presunto autor.
EXTRACTO
«Que si bien es cierto la pericia médico legal, acredita no sólo las lesiones sino
también que la agraviada ha tenido relaciones sexuales anal y vaginalmente, no
está categóricamente probado que el imputado la violó desde que contaba con
ocho años de edad y hasta los trece años, pues la versión de aquélla no sólo carece
de persistencia y el imputado ha negado ese hecho sustancial, sino que no existen
elementos de prueba, siquiera periféricos, que corroboren la imputación por el
delito de violación, tanto más si la menor y la denunciante se han retractado, y
existen dos testimoniales que, en lo esencial, coinciden con la última versión de la
agraviada: no hubo trato sexual reiterado, se denunció por cólera ante una agresión
del padre, y esta última ha tenido relaciones sexuales voluntarias con terceras
personas; que, en todo caso, el hecho de la retractación de la víctima y las versiones
disímiles que expone, así como lo tardío de la denuncia –se denunció el atentado
sexual luego de más de un año de haber cesado e inmediatamente después de una
agresión física del padre a la agraviada– generan una duda razonable en el juzgador
que obliga a optar por la absolución.
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual de menor. Delito de lesiones. Prohibición de la reforma.
Peyorativa. In dubio pro reo. Reparación civil.

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