DECRETO SUPREMO N° 233-2012-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición27 Noviembre 2012
Fecha de publicación27 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 27 de noviembre de 2012
479408
DÉCIMA. Cualquier omisión a las disposiciones
contenidas en la presente Ley, será sancionada por la
Superintendencia o por el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
conforme corresponda a sus respectivas competencias.
DECIMOPRIMERA. Los títulos de los artículos de la
presente Ley, son meramente enunciativos y no deben ser
tomados en cuenta para su interpretación.
DECIMOSEGUNDA. Los microseguros, por sus
características especiales, se sujetan a la regulación
sobre la materia emitida por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, en lo que sea aplicable, sin perjuicio de los
principios que recoge la presente Ley.
DECIMOTERCERA. Deróganse los artículos 375 a
429 y 965 del Código de Comercio; y los artículos 329,
330 y 332 de la Ley 26702; y demás normas que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos
mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
871259-1
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Tercer
Trimestre del Año Fiscal 2012, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 233-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
señala que la Dirección General de Presupuesto Público
propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba
las modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre
la base de las resoluciones que aprueban la mayor
disponibilidad f‌i nanciera de los fondos públicos que
f‌i nancian el presupuesto de las referidas entidades;
2011-EF establece, entre otros aspectos, que las
modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer
Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º
de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3
del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 227-2011-EF y los artículos 20°
y 21° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01, Directiva
para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de
Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución
Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modif‌i cada mediante
Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y
002-2012-EF/50.01.
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización
de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre
del citado año f‌i scal por la suma de CIENTO TREINTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 134 635 044,00), de acuerdo al siguiente
desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 34 515 498,00
Donaciones y Transferencias 99 732 964,00
Recursos Determinados 386 582,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 134 635 044,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 20 099 159, 00
Gastos de Capital 114 535 885, 00
---------------------
TOTAL EGRESOS 134 635 044, 00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento Anexo N° II

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