DECRETO SUPREMO N° 227-2011-EF - Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2012 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición14 Diciembre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011
454830
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos para el Año Fiscal
2012 de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 227-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º
numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección
General de Presupuesto Público basada en los proyectos
de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas
y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con
cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo
VI de la citada Ley, dichas Entidades en lo referente a
la programación y formulación, aprobación, ejecución y
evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que
les sean aplicables, a lo establecido en la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la
Ley de Presupuesto del Sector Público, así como a las
directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General
de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el marco de lo que dispone el
artículo 74º de la mencionada Ley Nº 28411, corresponde
a la Dirección General de Presupuesto Público emitir
las directivas que contemplan los procedimientos y los
plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de
las entidades bajo su ámbito;
Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, señala que las entidades del Sector Público cuyo
presupuesto no forme parte del Presupuesto General de
la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de
diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por
el órgano correspondiente establecido en las normas
vigentes;
Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas
que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales regular su proceso presupuestario para el Año
Fiscal 2012;
De conformidad con el artículo 118º numerales 8) y
17) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el
artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobado por Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto
Consolidado de Ingresos y Egresos
Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos
y Egresos para el Año Fiscal 2012, de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma
de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 535 758
099,00), conforme al detalle siguiente:
En nuevos soles
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 1 237 253 473,00
Donaciones y Transferencias 248 292 376,00
Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito 50 212 250,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 1 535 758 099,00
=============
En nuevos soles
EGRESOS
Gastos Corrientes 1 258 978 917,00
Gastos de Capital 247 785 769,00
Servicio de la Deuda 28 993 413,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 1 535 758 099,00
=============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de
Apertura
El desagregado del Presupuesto aprobado en el
artículo precedente, a nivel de Organismo Público
Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y
Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman
parte de la presente norma legal, los cuales son
publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, de acuerdo a
lo siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento y Genérica del Gasto.
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento.
Anexo Nº I
Anexo Nº II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Públicos. Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Donaciones y Transferencias. Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito. Anexo Nº III-3
Artículo 3º.- Reporte Of‌i cial
Para f‌i nes de aprobación del Presupuesto Institucional
de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público
remite a las Entidades el Reporte Of‌i cial “Presupuesto
Institucional de Apertura del Año Fiscal 2012”, antes del
inicio del año f‌i scal, que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del
proceso de programación y formulación.
Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y Remisión
Los Titulares de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o
Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto
Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2012 a más

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