RESOLUCION N° 016-2014-SMV/01 - Autorizan difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras en el Portal del Mercado de Valores

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529933
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Publican relación de Agencias
Marítimas, Fluviales y Lacustres, así
como de Empresas y cooperativas de
Estiba y Desestiba a las que se les ha
otorgado prórroga de sus respectivas
licencias, así como a las que se les ha
otorgado nuevas licencias
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 442-2014-APN/GG
Callao, 24 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-
2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que
conforme a los dispuesto en la ley Nº 27943-Ley del
Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos
establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con
excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales,
son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC
(09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y
procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas,
Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de
Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/
o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos
autorizados;
Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección
General, mediante Resolución Directoral publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano, dará a conocer semestralmente,
la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a
ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo
tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones
han sido asumidas por la APN;
Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes
mencionado, es necesario emitir la Resolución de
Gerencia General correspondiente para dar a conocer la
relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales,
Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba
y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de
sus licencias para el año 2014; así como aquéllas a las
que se les ha otorgado nuevas licencias;
Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente
mediante el Informe Nº 256-2014-APN/DOMA de fecha
02 de julio de 2014, emitió opinión favorable para la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el
Informe Legal Nº 528-2014-APN/UAJ de fecha 21 de julio
de 2014, se concluye que es procedente la publicación
de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y
Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con la Ley del Sistema Portuario
Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-
MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás
normas modif‌i catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar en el Diario Of‌i cial El Peruano,
la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres
señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas
de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que
forman parte de la presente resolución, a las que se les
ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para
que continúen ejerciendo legalmente sus actividades,
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014, en
los puertos que se especif‌i ca en cada caso.
Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias
Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y
las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas
en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a
las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus
actividades hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte
de la presente Resolución serán publicados en el Portal
Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la
misma fecha de la publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de
la Marina de Guerra del Perú, y a la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y
f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Gerente General (e)
1122884-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto de
Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas
Administradoras en el Portal del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 016-2014-SMV/01
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTOS:
El Expediente Nº 2014029239 y el Informe Conjunto
Nº 572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014,
emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de Reglamento del Sistema de
Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1º del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante
Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por Ley Nº 29782,
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado
de Valores, y la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del
Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen
el sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la
Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución
la aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-
EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias se aprobó el
Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, el mismo que establece el régimen aplicable
al Sistema de Fondos Colectivos y a sus Sociedades
Administradoras, a los programas que ellas administran,
así como de los contratos que suscriben las personas que
intervienen en dicho sistema;

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