DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2013

Fecha de disposición21 Febrero 2013
Fecha de publicación21 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de febrero de 2013
488346
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
903535-2
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de Proyectos de
Inversión Pública durante el año 2013
DECRETO SUPREMO
N° 026-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar la continuidad de
proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo
de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante
Decreto Supremo incorpore en dichas entidades los
créditos presupuestarios de la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios asignados en el año f‌i scal 2012
no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para
ejecutar dichos proyectos de inversión;
Que, asimismo la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para
proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de
2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con
buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución
del proyecto de inversión pública a dicha fecha; señalando,
además, que en el caso de los proyectos de inversión
pública determinados por la comisión constituida en el
marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29812, únicamente
se requiere la declaratoria de viabilidad; y que para la
determinación del monto a ser incorporado se considera
como base de cálculo el presupuesto institucional
modif‌i cado al 31 de diciembre de 2012;
Que, los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales han efectuado sus
requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos
de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada
por la Dirección General de Presupuesto Público, resulta
necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, en el marco de lo establecido por la
Ley Nº 29951, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 175 511 598,00);
De conformidad con lo establecido por la Vigésima
Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 175 511 598,00), para la ejecución de los
proyectos de inversión que se encuentran en el marco
de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, a cargo de los Pliegos del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
conforme se detalla en los Anexos N°s 1 y 2 que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se
publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano, de acuerdo
a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 175 511 598,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 2 175 511 598,00
==============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 521 346 810, 00
-------------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 521 346 810, 00
==============
(En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 697 400 357,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 956 764 431,00
-------------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 654 164 788,00
==============
TOTAL GASTOS 2 175 511 598,00
==============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
Institucional
2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos
comprendidos en la presente norma a aprobar mediante
Resolución, la desagregación de los recursos a que se
ref‌i ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días de entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades
Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las
“Notas para la Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran como consecuencia del Crédito Suplementario
autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye
la desagregación a nivel de la estructura programática y
estructura funcional.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Cultura, por el Ministro del Ambiente, por
la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el
Ministro del Interior, por la Ministra de Educación, por la
Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura, por el

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