RESOLUCION N° 386-2013 - Autorizan inscripción de La Punta Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Fecha de disposición25 Enero 2013
Fecha de publicación25 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de enero de 2013
486876
Autorizan inscripción de La Punta
Corredores de Seguros Sociedad
Anónima Cerrada en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 386-2013
Lima, 21 de enero de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Miguel Guillermo
Casanova Cabrera para que se autorice la inscripción de
la empresa LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la
abreviatura LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS
S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B:
Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros
Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por
Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero
de 2011, se estableció los requisitos formales para la
inscripción de los Corredores de Seguros en el citado
Registro;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante
Evaluación Interna de Expedientes N° 012-2012-DESI
celebrada el 12 de diciembre de 2012, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calif‌i cado y aprobado
la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
-Ley N° 26702, y sus modif‌i catorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del
27 de enero de 2012.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los
Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3
Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa
LA PUNTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura LA
PUNTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula
N° J-0737, cuya representación será ejercida por el señor
Miguel Guillermo Casanova Cabrera con Registro N° N-3295.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Superintendente Adjunto de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros
893065-1
Modifican el Artículo Segundo
de las Normas Especiales para la
Prevención del Lavado de Activos y
del Financiamiento del Terrorismo
aplicable a los Notarios, aprobadas por
Res. SBS Nº 5709-2012
RESOLUCIÓN SBS N° 565-2013
Lima, 23 de enero de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de
la Ley Nº 27693, modif‌i cado por la primera disposición
complementaria modif‌i catoria del Decreto Legislativo
Nº 1106, “Decreto Legislativo de Lucha Ef‌i caz Contra
el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la
Minería Ilegal y Crimen Organizado”, la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad
de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene
la función y facultad de regular -en coordinación con
los organismos supervisores de los sujetos obligados-
los lineamientos generales y específ‌i cos, requisitos,
precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a
los sistemas de prevención de los sujetos obligados a
informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la
citada Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado
por la quinta disposición complementaria modif‌i catoria del
referido Decreto Legislativo Nº 1106, establece que los
notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la
UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos
y del f‌i nanciamiento del terrorismo;
Que, atendiendo a las precitadas normas, mediante
la Resolución SBS Nº 5709-2012, se aprobó las “Normas
Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios” y
se dispuso que los notarios de la provincia de Lima y la
provincia constitucional del Callao, a partir del 1 de enero
de 2013, deberán remitir a la UIF-Perú su registro de
operaciones (RO) en medio electrónico, conforme a las
instrucciones que emita la SBS, mediante of‌i cio múltiple;
siendo necesario ampliar dicho plazo a efectos de permitir
la adecuada implementación del mencionado registro;
Contando con el visto bueno de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia
Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº
27693 y sus normas modif‌i catorias, y de acuerdo a las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Artículo Segundo de
las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los
Notarios, aprobadas por la Resolución SBS Nº 5709-2012,
el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente
norma, hasta el 30 de abril de 2013, los notarios de la
provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao
deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada
en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo
solicite. El RO, correspondiente al mes de mayo de 2013,
será remitido dentro de los primeros quince días calendario
del mes de junio de 2013, y así sucesivamente, de acuerdo
a la estructura, el medio electrónico e instrucciones que
emita la SBS.
El envío del RO, para los notarios de las demás
provincias del Perú, será en forma progresiva, de acuerdo
a la estructura, el medio electrónico e instrucciones que
determine la SBS. Sin perjuicio de ello, desde la vigencia
de la presente norma, el RO deberá llevarse en forma
cronológica, precisa y completa, y será remitido a la UIF-
Perú, cuando esta lo solicite”.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
893650-1

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