DECRETO SUPREMO N° 019-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición13 Febrero 2013
Fecha de publicación13 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de febrero de 2013
487956
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en la provincia de
Arequipa, el distrito de Tomepampa de
la provincia de La Unión y el distrito de
Acarí de la provincia de Caravelí, en el
departamento de Arequipa.
DECRETO SUPREMO
N° 019-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Arequipa, viene siendo
severamente afectado por la ocurrencia de lluvias
torrenciales, que han producido desbordes, deslizamientos e
inundaciones, ocasionando daños de magnitud en viviendas,
vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagûe,
canales de regadío, entre otros, dejando a poblaciones
en calidad de damnif‌i cados y afectadas, así como cinco
personas fallecidas; por lo que es necesaria la ejecución de
acciones inmediatas destinadas a la atención de la población
damnif‌i cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº146-2013-GRA/ORDNDC de
fecha 09 de febrero de 2013, el Gobierno Regional de Arequipa,
ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia de la
provincia y distritos afectados del departamento de Arequipa,
en razón a la magnitud de los daños producidos por la
ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando a la vida y salud
de la población e infraestructura pública y privada;
Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2013-
INDECI/11.0 de fecha 11 de febrero de 2013, la Dirección
Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando el
pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa, así
como el Informe de Emergencia Nº 071-11/02/2013/COEN-
INDECI/17:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones
de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la
información proporcionada por dicho Gobierno Regional
en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y
Rehabilitación – SINPAD, y el Boletín de Alerta Meteorológica
del SENAMHI del 05 de febrero de 2013, informa sobre la
ocurrencia de lluvias torrenciales que se vienen presentando
en el departamento de Arequipa, que han ocasionado daños
de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios
básicos de agua y desagüe, canales de regadío, dejando
a poblaciones en calidad de damnif‌i cados y afectadas, así
como cinco personas fallecidas, considerándose como las
zonas más afectadas la provincia de Arequipa, el distrito de
Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí
de la provincia de Caravelí, del mencionado departamento,
siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas
afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta
con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión
favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria
de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas
afectadas;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan,
al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio
de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Educación y demás instituciones y organismos del Estado
involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las
acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención
de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º
Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento
de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en la provincia de
Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La
Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, del
departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas de excepción
inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa,
el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos
del Estado involucrados, dentro de sus competencias,
ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas
afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo
a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud,
el Ministro de Defensa y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
900343-1

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