ACUERDO N° 063-2013-GR.CAJ-CR - Autorizan viaje de profesional de la Gerencia de Desarrollo Económico a Japón, en comisión de servicios

Fecha de publicación05 Diciembre 2013
Fecha de disposición05 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 5 de diciembre de 2013 508459
Que, en el Informe N° 072-2013-GR-CAJ-DRAC/OAJ
emitido por el Abg. Eduardo Abel Castro Zafra al Director
Regional de Agricultura Ing. Abner Rubén Romero
Vásquez, se señala que “producto de la tardía declaración
del estado de emergencia por parte del gobierno nacional
y del gran avance de la Hemileia Vastatrix en las zonas
cafetaleras de la Región Cajamarca, así como de los
estudios efectuados por los técnicos de campo se ha
elaborado un nuevo expediente técnico denominado “Plan
de Mitigación de la Roya Amarilla de Café (producción
de plantones)” mediante el cual se hace referencia
a indicadores que demuestran que las acciones que
se viene ejecutando al amparo de lo dispuesto en los
Decretos Supremos N° 048-2013-PCM y N° 113-2013-
PCM, no han sido suf‌i cientes para contrarrestar la
propagación y los efectos de la enfermedad de la Roya
Amarilla, poniéndose en consideración nuevas acciones
inmediatas y necesarias… para cuyo f‌i n resulta necesario
una inversión de S/. 4’000,000.00 como presupuesto”;
Que, mediante Informe Legal Nº 053-2013-GR.CAJ/
DRAJ de fecha 18 de octubre del año 2013, formulado por
el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Glen Joe
Serrano Medina al Presidente de la Comisión Ordinaria de
Asuntos Jurídicos Prof. Hilario Porf‌i rio Medina Vásquez,
emite opinión legal favorable a f‌i n que el Consejo Regional
mediante acuerdo regional apruebe el Plan de Mitigación de
la Roya Amarilla de Café (producción de plantones), para
lo cual se deberá contar con opinión técnica presupuestal
favorable de disponibilidad presupuestal por parte de
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, de conformidad con lo normado
en la Ley N° 29951, Ley N° 8411 y la Ley N° 30015;
Que, mediante Of‌i cio N° 1117-2013-GR.CAJ.
GRPPAT/SGPT emitido por el Gerente de la Gerencia de
Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento
Prof. Guillermo Yopla Murrugarra, señala que de acuerdo
al Of‌i cio N° 1319-2013-GR.CAJ/PROREGION (EXP.
1183507) la Unidad Ejecutora: 005 PROREGION, ha
realizado la modif‌i cación presupuestaria habilitando con
S/. 4’000,000.00 para ser destinados al Plan de Mitigación
de la Roya Amarilla de Café (producción de plantones);
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes
Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento
Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-
2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:
Primero.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca realice las acciones
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el
Segundo.- APROBAR el “Plan de Mitigación de la
Roya Amarilla de Café (producción de plantones)”, el
mismo que consta de 10 folios a f‌i n de que la Dirección
Regional de Agricultura implemente las acciones de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 113-
2013-PCM.
Tercero.- DISPONER que una vez vencido el plazo
de la Declaratoria en Situación de Emergencia, la
Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca informe
al Consejo Regional sobre las acciones realizadas, en
cumplimiento del “Plan de Mitigación de la Roya Amarilla
de Café (producción de plantones)”, en observancia a lo
Cuarto.- ENCARGAR: al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones
necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.
Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
proceda a realizar los trámites para la publicación del
presente acuerdo regional, en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca
(www.regioncajamarca.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
ELMER MANUEL FLORIÁN CEDRÓN
Consejero Delegado
Presidente del Consejo Regional
1022951-1
Autorizan viaje de profesional de la
Gerencia de Desarrollo Económico a
Japón, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL
N° 063-2013-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 6 de noviembre de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año
2013; VISTO Y DEBATIDO el Of‌i cio Nº 378-2013-GR.CAJ/
P, presentado por el Presidente Regional del Gobierno
Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero,
con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen
correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa: la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que
“los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-
GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en
el artículo 47° in f‌i ne, referido a los Dictámenes, establece
que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de
Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona
(permisos debidamente justif‌i cados por los Consejeros
Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional)
o que estén referidos a saludos que se realizan a otras
instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y
complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a
criterio de la Mesa Directiva determinarlo”;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
en su artículo 10º, numeral 10.1) en la parte in f‌i ne señala
que en el caso de los organismos constitucionalmente
autónomos, la excepción es autorizada por resolución
del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y
los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del
consejo regional o concejo municipal, respectivamente.
En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada
en el diario of‌i cial El Peruano;
Que, la Ley 27619 en el artículo 4° señala los gastos
que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al
exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos
por países que será aprobado por decreto supremo; así
mismo, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en
su artículo 5° establece “los gastos que por concepto de
viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios
y servidores públicos, serán calculados conforme a la
Escala de Viáticos por Zonas Geográf‌i cas, de la escala
siguiente”:
ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS
GEOGRÁFICAS – (En US$)
África 200
América Central 200
América del Norte 220
América del Sur 200
Asía 260
Caribe 240
Europa 260
Oceanía 240, en concordancia con el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
se servidores y funcionarios públicos, señala que
la autorización de viajes al exterior de funcionarios
y servidores públicos o de cualquier persona en

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