RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2013-FMP/TS/SG - Autorizan viaje de Vocal Supremo del Fuero Militar Policial para asistir a evento que se realizará en Chile

Fecha de disposición13 Enero 2013
Fecha de publicación13 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013 486113
de Trabajo Permanentes, respectivamente. En ese orden
de ideas, conforme al literal j) del artículo 2° de la aludida
resolución administrativa se dispuso que el 1° y 2° Juzgados
Especializados de Trabajo Transitorios Especiales de la
Corte Superior de Justicia de Lima seguirán conociendo
los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) con
su misma competencia territorial actual. De igual modo,
se estableció que dichos órganos jurisdiccionales se
denominarán 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios de Lima.
Sexto. Que, siendo esto así, efectuando interpretación
sistemática de ambos textos normativos es menester
señalar que corresponde a los Juzgados Especializados
de Trabajo Permanentes precisados en el fundamento
precedente, conocer los procesos sobre ceses colectivos
(Ley N° 27803), en el régimen laboral de la actividad
privada regulados por la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(Ley N° 29497), teniendo en cuenta las razones de atención
y especialidad que sustentan la reforma procesal laboral.
En consonancia con ello, y de acuerdo al texto del literal
j) del artículo 2° de la Resolución Administrativa Nº 143-
2012-CE-PJ, el 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo
Transitorios de Lima, (antes 1° y 2° Juzgados Especializados
de Trabajo Transitorios Especiales de Lima) continuarán
conociendo, con la misma competencia territorial actual,
los procesos sobre ceses colectivos (Ley N° 27803) que se
iniciaron tanto durante la vigencia de la Ley N° 26636 (anterior
Ley Procesal del Trabajo), como los que se tramiten bajo el
marco de aplicación de la Ley Nº 27584 (Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo), según corresponda.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1128-
2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores San Martín Castro, Walde
Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor
Palacios Dextre. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar, en relación al artículo
segundo, literales c) y j), de la Resolución Administrativa
Nº 143-2012-CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en
curso, que corresponde a los Juzgados Especializados
de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de
Justicia de Lima, señalados en el quinto fundamento
de la presente resolución, conocer los procesos sobre
ceses colectivos (Ley N° 27803), en el régimen laboral
de la actividad privada regulados por la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, por razones de especialidad y
atención a los f‌i nes de la reforma procesal laboral. En
consecuencia, el 9° y 10° Juzgados Especializados de
Trabajo Transitorios del mismo Distrito Judicial, (antes
1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios
Especiales de Lima) seguirán conociendo los procesos
sobre ceses colectivos (Ley N° 27803), con la misma
competencia territorial actual, tramitados conforme a la
Ley N° 26636 y la Ley Nº 27584 (que regula el Proceso
Contencioso Administrativo), según corresponda.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima, adoptará las medidas administrativas
para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
888251-2
ORGANOS AUTONOMOS
FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan viaje de Vocal Supremo del
Fuero Militar Policial para asistir a
evento que se realizará en Chile
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 003-2013-FMP/TS/SG.
Lima, 7 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y
Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la
naturaleza, estructura, organización, competencia,
jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar
Policial, como órgano autónomo e independiente, en
armonía con las normas y principios establecidos en la
Que, el artículo 5º de la citada Ley, modif‌i cada por el
único de la Ley Nº 29955 , establece que el Consejo
Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de
gobierno y administración;
Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial en
sesión de fecha 03 de enero del 2013 acordó aprobar el
viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante
CJ Julio Enrique Pacheco Gaige, del 15 al 17, inclusive, de
enero del 2013; a f‌i n que concurra y participe en la reunión
de trabajo con los señores Auditores de la Auditoría
General del Ejército de Chile y la Auditoría General de
Guerra de los Estados Unidos, a realizarse en la ciudad
de Santiago, República de Chile; reunión en la cual se
abordarán los avances para la elaboración del “Código
Internacional de Justicia Militar”, así como del “Tercer
Encuentro Bilateral entre la Auditoria General del Ejército
de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú”, y el “Primer
Encuentro Trilateral entre la Auditoría General de Guerra
de los Estados Unidos, el Fuero Militar Policial del Perú y
la Auditoria General del Ejército de Chile”;
De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo
establecido en la Ley Nº 27619, que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; y, la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión
del Servicio, del Contralmirante CJ Julio Enrique Pacheco
Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, a la ciudad
de Santiago, República de Chile, del 15 al 17, inclusive,
de enero del 2013, para que asista a la reunión de trabajo
en la cual se abordarán los avances para la elaboración
del “Código Internacional de Justicia Militar”, así como del
“Tercer Encuentro Bilateral entre la Auditoria General del
Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú”, y el
“Primer Encuentro Trilateral entre la Auditoría General de
Guerra de los Estados Unidos, el Fuero Militar Policial del
Perú y la Auditoria General del Ejército de Chile”.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes:
Lima (PERÚ) – Santiago (CHILE) – Lima (PERÚ)
US $ 1,598.88 X 1 persona (Ida y Retorno)
Viáticos:
US $ 200.00 X 03 días X 1 persona.
Tarifa única de uso de Aeropuerto:
US $ 31.00 X 1 persona.
Artículo 3º.- La presente Resolución Administrativa
no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.

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