RESOLUCION N° 002-2012-SMV/01 - Prorrogan plazo previsto en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras

Fecha de disposición28 Enero 2012
Fecha de publicación28 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de enero de 2012 459999
motivo, se ha considerado conveniente la unif‌i cación de las
regulaciones para los Registros de Buques y Embarcaciones
Pesqueras; y además, reglamentar el Registro de Naves;
Que, en ese sentido, el certif‌i cado de matrícula
para navegar se constituye como uno de los elementos
determinantes para la inscripción en cualquiera de los
tres Registros ya mencionados; y por ello, no acceden al
Registro las naves que por razones de seguridad nacional
no cuentan con matrícula (buques de guerra, por ejemplo),
o las naves que no requieren matrícula de acuerdo con
el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
actividades marítimas, f‌l uviales y lacustres (naves y
artefactos navales inf‌l ables, las propulsadas a remo, por
ejemplo);
Que, se ha establecido que en el Registro de Naves se
inscriben las embarcaciones de recreo, las naves especiales
y los artefactos navales; con lo cual, estos últimos bienes
ya no se inscribirán en el Registro de Buques como viene
ocurriendo en la actualidad, sino que serán objeto del
Registro de Naves;
Que, en el Registro de Buques tenemos la siguiente
excepción al requisito de presentación del certif‌i cado de
matrícula: cuando la inmatriculación se realice al amparo de
la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante
Nacional, Ley Nº 28583; esto es, para la inmatriculación de
buques o la inscripción de los contratos de arrendamiento
de casco desnudo o arrendamiento f‌i nanciero con opción
de compra obligatoria de buques de bandera extranjera,
cuyos propietarios o arrendatarios se hubieran acogido al
régimen especial de dicha Ley;
Que, ante los casos de cambio de denominación o
razón social del propietario de la nave, el reglamento
establece que será suf‌i ciente la indicación del número de
partida y asiento en la que obra la inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas; pues, el cambio de denominación
se sustenta en el asiento de inscripción del Registro de
Personas Jurídicas, el mismo que goza de la presunción
legal de legitimación;
Que, se mantiene la inscripción provisional para el
Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y
además, se prevé la misma situación para el Registro de
Naves, con la intención de facilitar el acceso al crédito que
permita la construcción de las naves y artefactos navales.
Para tal f‌i n, se establece como requisito para la inscripción
provisional la presentación del certif‌i cado de erección
de quilla y roda respectiva, o del 50% del avance de la
construcción;
Que, en el supuesto de cierre de partida de la nave como
consecuencia de la cancelación de su matrícula por venta
de la nave al extranjero procede en caso no existan en la
partida cargas o gravámenes vigentes; en caso contrario, y
a f‌i n de cautelar el derecho de los titulares de gravámenes
que podrían verse afectados por el cierre de la partida, se
ha previsto la autorización de éstos;
Que, asimismo, se ha limitado la inscripción de los
siguientes actos en el Registro: la autorización de incremento
de f‌l ota, los contratos de habilitación pesquera y el permiso
de pesca, así como sus modif‌i caciones y cancelaciones;
todo ello, sin perjuicio que la autorización de incremento de
f‌l ota continúe, en determinados supuestos, como requisito
para la inmatriculación de las embarcaciones pesqueras;
Que, el funcionamiento de los Registros de Buques, de
Embarcaciones Pesqueras y de Naves, será en aquellas
Of‌i cinas Registrales en donde venían funcionando los
Registros de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y el
criterio para determinar la competencia ha sido la ubicación
geográf‌i ca de la Capitanía de Puerto que otorgue el
respectivo certif‌i cado de matrícula;
Que, mediante los informes técnicos de vistos,
la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la
Superintendencia Adjunta el proyecto de Reglamento de
Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones
Pesqueras y de Naves, el mismo que integra las opiniones
de las instancias de calif‌i cación registral y las entidades
vinculadas a la materia;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS,
publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida
la designación del cargo de Superintendente Nacional de
los Registros Públicos;
Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13 del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº
135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto
tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar
al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o
impedimento temporal, así como por delegación de aquél;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 275
del 19 de enero del presente año, acordó por unanimidad
aprobar el Reglamento de Inscripciones de los Registros
de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo
18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;
Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad
con el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones
de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras
y de Naves, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación del texto completo
del Reglamento aprobado en el artículo 1º, en el Portal
del Estado Peruano, en la página web de la SUNARP; así
como en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
SUNARP
746535-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Prorrogan plazo previsto en el literal b) de
la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus
Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2012-SMV/01
Lima, 25 de enero de 2012
VISTO:
El Memorándum N° 2966-2011-EF/94.04.1 de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores, se efectuaron
diversas modif‌i caciones al Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto
Ley N° 26126, en adelante la Ley Orgánica;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica,
así como el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, establecen que es
atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa
del mercado de valores, así como aquellas a que deben
sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la
supervisión de la SMV;
Que, asimismo, mediante Resolución CONASEV
N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras;
Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del referido Reglamento, la
exigencia de la certif‌i cación internacional requerida a los
miembros del comité de inversiones, deberá acreditarse
ante la SMV a más tardar el 31 de enero de 2012;
Que, resulta necesario ampliar el plazo para la
adecuación de dicha exigencia, de modo que se permita

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