RESOLUCION N° 693-2012-PCNM - Sancionan con destitución a Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481227
la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura,
estando a lo acordado en sesión de 29 de mayo de 2012,
por unanimidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundas las excepciones
de Litis Pendencia, Cosa Decidida y Prescripción Extintiva
formuladas por el doctor Juan Francisco León Guerrero.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente
proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución
formulado por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República y, en consecuencia, imponer
la sanción de destitución al doctor Juan Francisco León
Guerrero, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa.
Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título
y todo otro nombramiento que se hubiere otorgado al
magistrado destituido a que se contrae el artículo Segundo
de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el
registro personal, debiéndose asimismo cursar of‌i cio al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la
presente resolución, una vez que quede f‌i rme.
Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la
destitución en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido, una vez que la misma quede
consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
878609-1
Sancionan con destitución a Juez del
Segundo Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Cañete
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 693-2012-PCNM
P.D. N° 011-2012-CNM
San Isidro, 29 de octubre de 2012
VISTO;
El proceso disciplinario N° 011-2012-CNM, seguido
contra el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su
actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de
la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el pedido de
destitución formulado por el señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Of‌i cio N° 764-2012-SG-CS-PJ, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
remitió el Of‌i cio N° 102-2011-UD-OCMA, Resolución N°
Diecisiete y demás actuados en la Investigación N° 102-
2011-CAÑETE, a cargo de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, formalizando el pedido de
destitución del doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por
su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Cañete;
Segundo: Que, se imputa al doctor Jorge Alfredo
Villanueva Pérez el haber sido objeto de una sentencia
condenatoria por el delito de Prevaricato, la misma que
se encuentra f‌i rme habiendo alcanzado la condición de
cosa juzgada, lo que es causal de destitución conforme
a lo previsto por los artículos 55 de la Ley N° 29277, Ley
de la Carrera Judicial y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397,
modif‌i cada por la Ley N° 27368;
Tercero: Que, de conformidad con lo regulado en el
artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento
de Procesos Disciplinarios del Consejo, mediante el
Acuerdo N° 239-2012 de 08 de marzo de 2012, se dispuso
notif‌i car al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez poniendo
en su conocimiento el pedido de destitución en su contra,
a f‌i n que ejerciera su derecho de defensa;
Cuarto: Que, habiéndose notif‌i cado debidamente al
magistrado procesado la fecha programada para su informe
oral, no cumplió con presentarse; sin embargo, por escrito
de 03 de julio, reiterado el 06 de agosto de 2012, de fojas
255 y 258, solicitó al Consejo que expidiera resolución f‌i nal
a la brevedad posible;
Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados
se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor
Jorge Alfredo Villanueva Pérez, que en un proceso penal
seguido en su contra ante la Vocalía de Instrucción de la
Corte Superior de Justicia de Cañete, por la comisión del
delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con
el expediente N° 005-2009, mediante sentencia de 21 de
setiembre de 2010, de fojas 43 a 59, fue condenado como
autor del delito imputado y se le impuso tres años de pena
privativa de la libertad suspendida, inhabilitación para
ejercer cargo, empleo o mandato público por el término
de un año y otra accesoria; sentencia que al haber sido
apelada, fue conf‌i rmada por la Sala Penal Liquidadora
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete por
resolución de 10 de enero del 2011, de fojas 60 a 67;
Advirtiéndose también en el trámite del citado proceso
penal, que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Cañete mediante resolución
de 10 de junio de 2011, de fojas 68 y 69, declaró infundada
la nulidad de todo lo actuado desde la notif‌i cación de la
sentencia de vista, deducida por el sentenciado Jorge
Alfredo Villanueva Pérez;
Sexto: Que, asimismo, f‌l uye de lo actuado en el proceso
penal al que se hace referencia en el considerando precedente,
que el mismo se inició como consecuencia de la resolución
emitida por el magistrado procesado el 20 de setiembre de
2006, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal
de Cañete, en el trámite del expediente N° 2006-652, por la
que concedió el Benef‌i cio Penitenciario de Semi Libertad a
Deciderio Rivera Reynoso, quien había sido condenado por
el delito de Tráf‌i co Ilícito de Drogas en la modalidad agravada
prevista en el artículo 297 inciso 7 del Código Penal,
contraviniendo expresamente lo regulado en los artículos
invocando un presunto control difuso de la norma jurídica, al
expresar que las referidas normas contravenían el artículo
139 inciso 22 de la Constitución Política, citando además una
norma que no resultaba aplicable al caso, habida cuenta que
la invocada Ley N° 27507 restablecía al texto de los artículos
173 y 173 A del Código Penal, que tipif‌i caban algunos delitos
contra la Libertad Sexual e introducía modif‌i caciones al
Sétimo: Que, en tal sentido, se encuentra acreditado
plenamente que el doctor Villanueva Pérez, por sentencia
judicial que se encuentra f‌i rme y adquirió la calidad de
cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de
Prevaricato;
Octavo: Que, si bien el juez procesado, doctor Villanueva
Pérez, no asistió a informar oralmente en el presente
procedimiento administrativo disciplinario, pese a haber sido
notif‌i cado debidamente, solicitó a este Consejo que expidiera
resolución f‌i nal a la brevedad posible, poniendo de manif‌i esto
su conformidad con el cargo que se le imputa;
Noveno: Que, el artículo 55 de la Ley N° 29277, Ley
de la Carrera Judicial prescribe: “La destitución consiste en
la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria
muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o
reserva del fallo condenatorio por la comisión de un
delito doloso. (…)”, y el artículo 31 numeral 1 de la Ley
N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura regula: “Procede aplicar la sanción de
destitución a que se ref‌i ere el inciso c) del artículo 21 de
la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto
de condena a pena privativa de libertad por delito doloso
(…)”, los mismos que son concordantes con lo establecido
en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la

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