DECRETO SUPREMO N° 068-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012 469467
Artículo 192º.- Infracciones sancionables con
multa
Cometen infracciones sancionables con multa:
(...)
c) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)”
DEBE DECIR:
“Artículo 18º.- Incorpora y sustituyen numerales
Incorpórese el numeral 8 en el inciso a) y sustitúyase
el numeral 1 del inciso a), el numeral 8 del inciso b) y el
numeral 3 del inciso g) del artículo 192º, de la Ley General
de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, de
acuerdo a lo siguiente:
Artículo 192º.- Infracciones sancionables con
multa
Cometen infracciones sancionables con multa:
(...)
g) Las empresas de servicios postales, cuando: (...)”.
808229-1
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1110
Mediante Of‌i cio Nº 578-2012-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo Nº 1110, publicado en la edición
del 20 de junio de 2012.
En la página Nº 468679, en el numeral 9.3 del artículo
9.
DICE:
“Artículo 9.- Del destino de los montos
depositados
(...)
9.3 El Banco de la Nación ingresará como
recaudación los montos depositados, de conformidad
con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando
respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes
situaciones.”
DEBE DECIR:
“Artículo 9.- Del destino de los montos
depositados
(...)
9.3 El Banco de la Nación ingresará como
recaudación los montos depositados, de conformidad
con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando
respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de
las siguientes situaciones:”
808228-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la cuenca
de la laguna Palcacocha, ubicada en la
provincia de Huaraz, del departamento
de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 07 de noviembre de 2011, se aprobó una
nueva declaratoria de Estado de Emergencia en la
cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia
de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la
situación de alto riesgo existente en dicha zona, en
razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado
en los últimos 38 años, habiendo incrementado su
volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en
el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009,
presentando además taludes internos inestables,
inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares
en estado colgantes, situación que puede desencadenar
potenciales f‌l ujos aluviónicos, como lo sucedido en los
años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de
fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo
lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias,
con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas
agrícolas emplazadas en su ámbito de inf‌l uencia,
incluido la ciudad de Huaraz;
Que, es necesario viabilizar la continuación y
conclusión de las obras que vienen siendo ejecutadas
en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia
y sus correspondientes prórrogas;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº003-2012-
PCM, publicado el 04 de enero de 2012, Nº 019-2012-
PCM, publicado el 04 de marzo del 2012, y Nº 049-2012-
PCM, publicado el 05 de mayo de 2012, se prorrogó el
Estado de Emergencia en la circunscripción territorial
antes mencionada, hasta el 04 de julio de 2012;
Que, el Gobierno Regional de Ancash, con el Of‌i cio Nº
249-2012-REGION ANCASH/GGR, de fecha 25 de junio
de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe
situacional del proyecto de emergencia - Avance de Obra
– mes de junio 2012, así como el Informe Estimación de
Riesgo Laguna Palcacocha al 22 de junio del 2012, ha
solicitado la prórroga del Estado de Emergencia de la
laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, en
razón a que el Proyecto de Emergencia “SIFONAMIENTO
DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA,
UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA,
PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE
PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO
DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO
DE MASA GLACIAR”, se encuentra en plena ejecución,
con un avance físico acumulado de 97.87% del proyecto,
por lo que solicita la prórroga de la declaratoria de Estado
de Emergencia;
Que, mediante Informe Nº 019-2012-INDECI/10.2
de fecha 26 de junio de 2012, la Dirección Nacional
de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, se ha pronunciado teniendo en cuenta la
solicitud y el sustento técnico presentado por el Gobierno
Regional de Ancash, y considerando que permanecen
las condiciones de alto riesgo en la cuenca de la laguna
Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión, y
siendo indispensable la continuación y culminación de la
ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de
dicha laguna, con el adecuado y oportuno abastecimiento
de los materiales y equipos pendientes de atención a
f‌in de evitar retrasos en dicha ejecución, así como otras
acciones necesarias como el encauzamiento y la limpieza
del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e
inferior, recomendando se gestione la prórroga del Estado
de Emergencia;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo
Nº 086-2011-PCM y prorrogado por los Decretos
Supremos Nº 003-2012-PCM, Nº 019-2012-PCM y Nº
049-2012-PCM respectivamente, y subsistiendo las
condiciones de alto riesgo en la zona, es necesario
prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el f‌i n
de continuar con la ejecución de las acciones destinadas
a la reducción y minimización del alto riesgo existente en
la zona afectada;
Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia, con el sustento correspondiente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del

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