RESOLUCION N° 1480-2012 - Modifican los procedimientos N° 87 y N° 100 del TUPA aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462199
Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
041-2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga
al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe
Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde
el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi,
Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro
Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de
Cangallo, Departamento de Ayacucho; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe Nacional (e)
760446-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú
S.A. el traslado de oficina principal a
su nueva ubicación en el distrito de
San Isidro, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1429-2012
Lima, 2 de marzo de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mitsui Auto Finance Perú
S.A. para que se le autorice, en vías de regularización, el
traslado de su of‌i cina principal, de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para el mencionado traslado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú
S.A., en vías de regularización, el traslado su of‌i cina
principal, ubicada en Av. Javier Prado Este Nº 6042, distrito
de La Molina, hacia su nueva ubicación en el Centro
Empresarial Juan de Arona, Torre A Piso 2, esquina de
Av. Arequipa con Av. Juan de Arona, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
760780-1
Modifican los procedimientos Nº 87 y
Nº 100 del TUPA aprobado mediante
Resolución SBS Nº 3082-2011
RESOLUCIÓN SBS N° 1480-2012
Lima, 5 de marzo de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
El Informe N° 007-2012-DOC, relacionado con la
actualización de los porcentajes del costo de tramitación
de los procedimientos Nº 87 y Nº 100 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye
procedimientos con Derecho de Tramitación;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº062-2009-PCM, es necesario actualizar el
porcentaje de cálculo para establecer el costo del derecho
de tramitación de tal manera que no se modif‌i que el monto
de los derechos de tramitación del tupa vigente respecto
de la nueva Unidad Impositiva Tributaria;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
conf‌i ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modif‌i caciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

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