DECRETO SUPREMO N° 016-2012-JUS - Aprueban Reglamento que regula el empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto Nacional Penitenciario

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477241
de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada” cuyo
texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de Directiva
aprobada en el Portal Institucional del Ministerio del
Interior, encargándose a la Secretaría General su difusión
a las distintas dependencias del Sector.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
858801-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento que regula el
empleo, registro y posesión de armas de
fuego autorizadas al Instituto Nacional
Penitenciario
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del artículo 175º de la
Constitución Política del Perú prescribe que mediante una
ley debe regularse la fabricación, comercio, posesión y
uso por los particulares de las armas distintas a las de
guerra;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 25054, Ley que norma la
fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares
de armas y municiones que no son de guerra, señala
que se consideran particulares a las personas naturales
y jurídicas que no forman parte de las Fuerzas Armadas
o la Policía Nacional, regulándose mediante el Decreto
Supremo Nº 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 25054, la posesión y uso de armas por parte de
personas naturales;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un
organismo descentralizado del Sector Justicia y Derechos
Humanos y se rige por el Código de Ejecución Penal y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
015-2003-JUS;
Que, de conformidad con los artículos del 113º y
114º del Código de Ejecución Penal, la seguridad de los
Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas
están a cargo del personal penitenciario de seguridad, el
cual está autorizado a portar armas reglamentarias para
el cumplimiento de sus funciones;
Que, conforme a lo previsto en los artículos 240º
el personal penitenciario de seguridad portará armas y
equipos de seguridad de uso of‌i cial sólo y exclusivamente
para el servicio de seguridad de los Establecimientos
Penitenciarios, dependencias conexas y para los traslados
y conducción de internos;
Que, en el referido Reglamento de la Ley Nº 25054,
se regula la posesión y uso de armas por parte de
personas naturales sin considerar el procedimiento al cual
se someterán los servidores de seguridad penitenciaria
para el uso de las armas que se encuentran a disposición
y en posesión del Instituto Nacional Penitenciario en
cumplimiento de sus funciones;
Que, en tal sentido resulta conveniente y necesario
establecer las normas que regulen el empleo, registro
y posesión de armas de fuego autorizadas al Instituto
Nacional Penitenciario;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior; y, la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento que regula el empleo,
registro y posesión de armas de fuego autorizadas del
Instituto Nacional Penitenciario, que consta de TRES (3)
Disposiciones Generales, SEIS (6) Artículos, DOS (02)
Disposiciones Complementarias Finales, y UNA (01)
Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Articulo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y
por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
REGLAMENTO QUE REGULA EL EMPLEO,
REGISTRO Y POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO
AUTORIZADAS AL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- Objeto de la norma
El presente Reglamento tiene por objeto regular el
empleo, registro y posesión de armas de fuego autorizadas
al Instituto Nacional Penitenciario – INPE, conforme
a lo dispuesto por la Ley N° 25054, Ley que norma la
fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de
armas y municiones que no son de guerra, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, así como
las normas internas de la Institución.
Artículo II.- Órganos competentes
La Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso
Civil – DICSCAMEC, es el órgano competente encargado
de autorizar, controlar y supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El Instituto Nacional Penitenciario – INPE es la
entidad responsable de capacitar adecuadamente
al personal a su cargo mediante personal instructor
debidamente acreditado y autorizado por el órgano
competente.
Artículo III.- Finalidad de la norma
La presente norma regula la posesión y licencia de
las armas de fuego autorizadas para el empleo del INPE,
destinadas a garantizar el cumplimiento de la seguridad

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