DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MTC - Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración de Pagos destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012 459727
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban constitución de Fideicomiso
de Administración de Pagos destinado
a facilitar y garantizar el adecuado
cumplimiento de obligaciones
derivadas del Contrato de Concesión
del Concurso de Proyectos Integrales
para la Concesión del Proyecto Especial
Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa
El Salvador - Av. Grau - San Juan de
Lurigancho
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005,
se dictaron normas para facilitar el f‌i nanciamiento de las
concesiones de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, autorizando en el artículo 2º de la citada
norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional,
de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a
constituir f‌i deicomisos con los recursos que aporten los
concesionarios o que se originen de las concesiones ya
otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes,
contratación de servicios, constitución de garantías o a
otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para
el f‌i nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos
proyectos de concesión;
Que, el citado artículo 2º agrega además que,
tratándose de concesiones de competencia del
gobierno nacional, la constitución de los f‌i deicomisos
deberá ser aprobada previamente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se
desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación
a los procesos de promoción de la inversión privada en
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
a que se ref‌i ere el Texto Unico Ordenado aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas
reglamentarias y complementarias, que lleva adelante
el Estado a través de las entidades competentes de
sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas
concesiones otorgadas al amparo de las normas legales
antes indicadas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 241º de la
Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, el f‌i deicomiso es una relación
jurídica por la cual el f‌i deicomitente transf‌i ere bienes en
f‌i deicomiso a otra persona, denominada f‌i duciario, para
la constitución de un patrimonio f‌i deicometido, sujeto al
dominio f‌i duciario de este último y afecto al cumplimiento
de un f‌i n específ‌i co en favor del f‌i deicomitente o un tercero
denominado f‌i deicomisario;
Que, del mismo modo el artículo 243º de la Ley Nº 26702,
dispone que para la validez del acto constitutivo del
f‌i deicomiso es exigible al f‌i deicomitente la facultad de
disponer de los bienes y derechos que transmite, sin
perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto
jurídico;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSION de fecha 17 de abril de 2007, se aprobó
el Plan de Promoción del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los
tramos de la Línea 1;
Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto público,
se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos
Integrales para la Concesión del Proyecto Especial
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de
Lurigancho, al consorcio Tren Eléctrico Lima, Línea 1;
Que, con fecha 11 de abril de 2011, en acto público,
se suscribió el Contrato de Concesión del Concurso de
Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau
- San Juan de Lurigancho - en adelante el Contrato
de Concesión-, entre el Estado de la República deI
Perú actuando a través del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria GYM
Ferrovías S.A.;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.6
del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha
obligado a constituir y mantener, a costo de éste, en
calidad de Fideicomitente, un f‌i deicomiso irrevocable de
administración, el cual se regirá por las normas que se
indican en los Apéndices 2 y 3 del Anexo 4 del Contrato
de Concesión;
Que, por su parte, el Apéndice 3 del Anexo 4 del
Contrato de Concesión, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de
Concedente - también participará como f‌i deicomitente del
Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar
los recursos provenientes del íntegro de la recaudación
por el cobro de la tarifa a cargo del Concesionario, así
como el cof‌i nanciamiento, sin incluir IGV, necesario
para el Pago por Kilómetro Tren Recorrido, el Pago por
Kilómetros Garantizados, el Pago por Kilómetro de Tren
Adicional y el Pago por Inversiones Adicionales;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
la constitución de un Fideicomiso de Administración
de Pagos que suscribirá el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria
S.A., en el marco del Contrato de Concesión;
Que, conforme al artículo 6º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del
Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo
delegar las facultades y atribuciones que no sean
privativas de su cargo;
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 032-2010-
MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 032-2011-
MTC estableció que el Proyecto Especial denominado
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao - AATE se encuentra encargado
de las actividades de proyección, planif‌i cación, ejecución
y administraclón de la infraestructura ferroviaria
correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima -
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta
que se concluyan las obras o se extinga la concesión para
la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de
la misma;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al
Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE,
para que en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso
de Administración de Pagos, cuya constitución se aprueba
en el presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la constitución del
Fideicomiso de Administración de Pagos
Aprobar la constitución de un Fideicomiso de
Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La
Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión
del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión
del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av.
Grau - San Juan de Lurigancho.
Artículo 2º.- Autorización para suscribir el Contrato
de Fideicomiso de Administración de Pagos
Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo
de Lima y Callao - AATE, para que en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba

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