RESOLUCION N° 525-2012-GRA/GREM - Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2012

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de diciembre de 2012
481034
del sector lechero, ((ii)) establecer parámetros de calidad
para la leche fresca, derivados y productos industriales
f‌i nales, en concordancia con estándares de la norma técnica
nacional, ((iii)) promover la instalación de laboratorios
que certif‌i quen la calidad de la leche fresca, derivados y
productos industriales f‌i nales; ((iv)) coordinar acciones para
fortalecer los sistemas de producción, acopio, procesamiento
y comercialización lechera con criterios económicos que
satisfagan a productores, industriales y consumidores.
5.2.2. Revisar y contribuir con la actualización del
Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, en
coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura a
través de un proceso participativo con la sociedad lechera
y conforme a las Políticas Sectoriales en la materia.
5.2.3. Propiciar programas de mejoramiento forrajero
y genético, tendientes a incrementar la calidad y
productividad lechera de la Región, bajo estándares de
competitividad, pudiendo establecer alianzas estratégicas
con Productores de otras Regiones.
5.2.4. Promover la capacitación y asesoramiento
técnico al sector lechero regional, en coordinación con el
Comité Regional de Productividad Lechera.
5.2.5. Promover la innovación e investigación científ‌i ca
y tecnológica para obtener nuevos insumos ganaderos y
productos derivados de la leche fresca.
5.2.6. Promover la conservación del ambiente en
las zonas de inf‌l uencia de las actividades del sector
lechero, evitando su contaminación a través de emisiones,
ef‌l uentes, residuos u otros.
Artículo 6°: De las atribuciones del CONRELEA
Son atribuciones del CONRELEA, las siguientes:
a) Realizar acciones de coordinación y gestión ante el
CONALE, para su mejor funcionamiento.
b) Solicitar información y/o asesoramiento a las instancias
y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa así como
a otras entidades públicas y privadas, tales como Colegios
Profesionales, Universidades u otros, que sea necesaria para
el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
c) Convocar al Comité Regional de Productividad
Lechera, cuando sea necesario.
d) Proponer iniciativas legislativas en la materia, para
su tramitación y aprobación por el Consejo Regional.
Artículo 7°.- De las obligaciones de las Dependencias
Regionales
Son obligaciones de las dependencias del Gobierno
Regional de Arequipa que conforman el CONRELEA:
7.1. Asistir a las reuniones convocadas, constituyendo
su inasistencia falta sujeta a sanción por la instancia
administrativa competente.
7.2. Presentar la información solicitada por el
CONRELEA dentro del plazo otorgado por éste, siendo
su incumplimiento falta sujeta a sanción por la instancia
administrativa competente.
7.3. Emitir informes técnicos relacionados a su sector,
a iniciativa propia o a solicitud del CONRELEA.
7.4. Gestionar ante su dependencia la inclusión de
las acciones def‌i nidas en el Plan de Trabajo, en su Plan
Operativo Anual (POA), así como los recursos necesarios
para el cumplimiento de funciones y objetivos de la
presente Ordenanza.
Artículo 8°.- De la responsabilidad de las
instituciones representadas en el CONRELEA
Las instituciones representadas en el CONRELEA a través
de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar
el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones
de sus representantes, liderando la implementación del Plan
de Trabajo en sus respectivos sectores.
Artículo 9°.- Del f‌i nanciamiento
Para el cumplimiento de la presente Ordenanza y el
buen funcionamiento del CONRELEA, deberá gestionarse
el f‌i nanciamiento a través de sus integrantes ante las
instituciones que representan, u otras entidades, y/o mediante
un autogravamen a los propios productores, de ser necesario.
Artículo 10°.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del
Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la
página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- El CONRELEA, una vez instalado elaborará su
Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán
contar con el apoyo de las dependencias involucradas del
Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá
ser remitido al Consejo Regional para su aprobación
mediante Ordenanza Regional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El CONRELEA presentará y expondrá al
Consejo Regional de Arequipa, a partir de su instalación,
un informe semestral detallado del cumplimiento de los
objetivos materia de la presente Ordenanza.
En Arequipa, a los cuatro días del mes de diciembre
del 2012.
MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los doce días del mes de diciembre del dos
mil doce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
878611-2
Disponen publicar relación de concesiones
mineras cuyos títulos fueron aprobados
en el mes de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL
Nº 525-2012-GRA/GREM
Arequipa, 3 de diciembre de 2012
VISTOS: El Informe Legal Nº 854-2012-GRA/GREM/OAJ
de fecha 03 de Diciembre de 2012 y la relación de Títulos
Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía
y Minas de Arequipa en el Mes de Noviembre de 2012,
conforme lo informado por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA
se aprobó la modif‌i cación de la estructura orgánica y del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación
de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el
artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece
su naturaleza y funciones;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-
2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el
Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de
Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para
pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-
2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre
otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó
el proceso de transferencia de funciones sectoriales en
materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha
de sus publicaciones competente para ejercer entre otras,
la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña
Minería y Minería Artesanal de alcance regional.
De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM –
TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-
92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n)
del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Of‌i cial
El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de Noviembre de 2012, de acuerdo
a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA

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