DECRETO SUPREMO N° 002-2012-PRODUCE - Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dicta disposiciones para su ejecución

Fecha de disposición05 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012
460432
invita, del 7 al 8 de febrero de 2012, a la titular del Sector
Mujer y Poblaciones Vulnerables a visitar el referido Estado
con el objetivo que se constate personalmente el trabajo
de la “Misión Solidaria Manuela Espejo” y cómo se viene
desarrollando el citado proyecto emprendido para benef‌i cio
de las personas con discapacidad;
Que, mediante Of‌i cio Nº 0039-2012-MIMP/DM, el
Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
agradece la cordial invitación al Vicepresidente Constitucional
de la República del Ecuador, así como conf‌i rma su asistencia
y la del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, asimismo, la Of‌i cina de Cooperación Internacional
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP precisa que los gastos de alojamiento y alimentación
del Viceministro de Poblaciones Vulnerables serán
f‌i nanciados por la Vicepresidencia de la República del
Ecuador, así como se indica se autorice el mencionado
viaje desde el 6 al 7 de febrero de 2012;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado
el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, en el literal i) del artículo 5 del citado Decreto
Legislativo se establece como ámbito de competencia
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la
promoción y protección de los derechos de las personas
con discapacidad;
Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada
invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta
conveniente autorizar la participación del Viceministro
de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, debiendo el indicado Ministerio
asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por
concepto de pasajes aéreos;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2012;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO
ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones
Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, a la ciudad de Quito, República del Ecuador,
del 6 al 7 de febrero de 2012, para los f‌i nes expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a
los recursos presupuestales asignados al Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 224.70
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario
deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
749933-15
PRODUCE
Decreto Supremo que declara de interés
nacional la realización del Primer
Censo Nacional de Pesca Artesanal del
Ámbito Marítimo y dicta disposiciones
para su ejecución
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado
es soberano en su aprovechamiento;
General de Pesca, modif‌i cado por Decreto Legislativo
Nº 1027, establece que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos.
Que, el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre
los recursos hidrobiológicos, constituye uno de
los elementos esenciales de todo sistema de
ordenamiento pesquero, por lo que es necesario
contar con información actualizada de la magnitud
de dicho esfuerzo de pesca; en ese sentido, resulta
conveniente declarar de interés nacional la realización
del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del
Ámbito Marítimo y dictar normas complementarias
para su ejecución;
Que, los resultados del indicado censo,
coadyuvarán en la formulación, planeamiento,
dirección, coordinación, ejecución, supervisión y
evaluación de la política nacional y sectorial pesquera
artesanal, y en la emisión de normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de
dichas políticas, el otorgamiento y reconocimiento de
derechos, la sanción y la fiscalización en materia de
pesquería artesanal;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de interés nacional del
Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito
Marítimo.
Declárese de interés nacional la realización del Primer
Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo,
a cargo del Ministerio de la Producción, el cual tiene
como objetivo general recolectar, procesar y presentar
información estadística básica, económica, actualizada y
conf‌i able acerca del número de pescadores, armadores,
embarcaciones artesanales y sus características técnicas,
zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e
información socio-económica.
El citado censo se llevará a cabo desde el 18 de
marzo hasta el 2 de abril de 2012, y será conducido
y ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
Artículo 2º.- Empadronamiento.
Los pescadores artesanales y armadores pesqueros
artesanales deberán constituirse en los lugares de
empadronamiento y en la fecha que se determinarán
por Resolución Directoral de la Dirección General de
Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, estando
obligadas a proporcionar, con carácter de declaración

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