DECRETO SUPREMO N° 261-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012
481362
para el Año Fiscal 2012, modi¿ cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta
por la suma de EUR 15 000 000,00 (QUINCEMILLONES
Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento II”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b)
del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, y su
modi¿ catoria;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública
en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual
vigente;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modi¿ catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo
22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
modi¿ catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1º Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR
15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS),
denominada “Programa de Segunda Generación de
Reformas del Sector Saneamiento II”.
1.2 La citada operación de endeudamiento externo
será cancelada en dieciocho (18) años, los cuales incluyen
cinco (05) años de gracia, mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, de acuerdo a la política
del KfW. Asimismo, dicha operación de endeudamiento
devengará una tasa de interés ¿ ja, la cual será determinada
por el KfW en la fecha de la ¿ rma del contrato de préstamo,
de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual
sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una
comisión de administración del 1% sobre el monto total
del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento II”
será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales (UCPS).
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
880785-4
Aprueban Operación de Endeudamiento
Interno con el Banco de la Nación
DECRETO SUPREMO
N° 261-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, modi¿ cada por la Ley Nº 29855, Ley de
Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos
en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento
interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336
755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el
Ministerio de Economía y Finanzas acordará una
operación de endeudamiento interno con el Banco de la
Nación hasta por la suma de S/. 9 433 961,00 (NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), destinada a ¿ nanciar el proyecto “Ampliación de
los Servicios en la Facultad de Industrias Alimentarias -
UNAP - en el Caserío Zungarococha - San Juan Bautista
- Maynas - Loreto”;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con
cargo al monto autorizado para “Sectores económicos
y sociales”, referido en el literal a) del numeral 4.2 del
Artículo 4º de la Ley Nº 29814, modi¿ cado por la Ley Nº
29855;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en los
numerales 20.1 del Artículo 20º del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modi¿ catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de

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