DECRETO SUPREMO N° 284-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW

Fecha de disposición22 Diciembre 2012
Fecha de publicación22 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481727
Artículo 3º.- De la emisión de bonos soberanos
3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta
por S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100
NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación
de administración de deuda a que se ref‌i ere el artículo
precedente, cuyas características serán como se detalla
a continuación:
Monto a emitir : Hasta por S/. 79 156 012,00 (Setenta
y Nueve Millones Ciento Cincuenta
y Seis Mil Doce y 00/100 Nuevos
Soles).
Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles)
El monto que corresponde a las
fracciones del Bono será cancelado
por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas,
en la fecha de colocación del Bono
Soberano con vencimiento el 12 de
agosto de 2031.
Moneda : Nuevos Soles
Tasa Cupón : 6,95% nominal anual f‌i ja.
Negociabilidad de
los bonos : Libremente negociables
Modalidad de
colocación : Oferta privada al Banco de la Nación
Fecha de colocación : El día siguiente a la fecha de pago
del préstamo.
Registro : Mediante anotación en cuenta en
CAVALI S.A ICLV y listado en la
Bolsa de Valores de Lima
3.2 Las características adicionales de la citada emisión
interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la
Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado
Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.
3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de
enero de 2016.
Artículo 4º.- Unidad Ejecutora
4.1 La Unidad Ejecutora de los proyectos “Mejoramiento
de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos
de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario,
Provincia de Abancay – Apurímac” , “Mejoramiento de la
Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud
de la Micro Red Micaela Bastidas de los Distritos de
Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Región
Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las
Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector
Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay
– Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios Educativos
del Nivel Inicial en el Área Urbana del Distrito de Abancay,
Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de
la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. Arenas,
Av. Elías y Jr. Arequipa (Primera y Segunda Cuadra), de
la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”,
“Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de
Esparcimiento del Parque Micaela Bastidas de la
ciudad de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”,
“Mejoramiento y Rehabilitación de Plazas y Parques en
los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia
de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de
los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos
Las Américas Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”,
“Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del
Mercado de Abastos Progreso del Distrito de Abancay,
Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y
Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante
Sistema Convencional en 12 Barrios de la zona periférica
de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”,
será la Municipalidad Provincial de Abancay.
4.2 El proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la
Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo
Mecánico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi,
Provincia de Abancay – Apurímac” será desarrollado por la
Municipalidad Distrital de Curahuasi en calidad de Unidad
Implementadora.
Artículo 5º.- Convenio de Traspaso de Recursos
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará a la Municipalidad Provincial de Abancay, los
recursos de la operación de endeudamiento interno que
se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo,
mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser
suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado
mediante Resolución Ministerial.
5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los
términos y condiciones referidos a la atención del servicio
de la deuda.
Artículo 6º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de la operación de
endeudamiento interno y de administración de deuda
que se aprueba en los artículos 1º y 2° de este decreto
supremo; así como al Director General de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que
se requieran para implementar las citadas operaciones, y
las que se requieran para implementar la emisión del Bono
a que se ref‌i ere el Artículo 3° de la presente norma legal.
Artículo 7º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento
interno y de administración de deuda que se aprueban
mediante los artículos 1º y 2° del presente decreto supremo,
será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas
con cargo a los recursos presupuestarios asignados al
pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
881879-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el KfW
DECRETO SUPREMO
N° 288-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de dicha autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta
por EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS), destinada a f‌i nanciar parcialmente
el Programa “Crédito Rural – COFIDE III”;

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