DECRETO SUPREMO N° 262-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481363
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
modi¿ catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno
a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 9 433
961,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES), destinada a ¿ nanciar el proyecto
“Ampliación de los Servicios en la Facultad de Industrias
Alimentarias - UNAP - en el Caserío Zungarococha - San
Juan Bautista - Maynas - Loreto”.
1.2 La citada operación de endeudamiento interno
será cancelada en cinco (05) años, que incluye un (01)
año de gracia, a partir del primer desembolso, mediante
cuotas mensuales, consecutivas y en lo posible iguales, y
devengará una tasa de interés efectiva anual de 3.9%.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto “Ampliación de
los Servicios en la Facultad de Industrias Alimentarias -
UNAP - en el Caserío Zungarococha - San Juan Bautista
- Maynas - Loreto” será la Universidad Nacional de la
Amazonía Peruana - UNAP.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, traspasará a la Universidad Nacional de la
Amazonía Peruana – UNAP, los recursos de la operación
de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo
1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio
de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas
entidades, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial.
3.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los
términos y condiciones en los cuales la citada Universidad
trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los
recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada
de la operación de endeudamiento interno.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la presente operación
de endeudamiento interno que se aprueba mediante
el artículo 1º del presente decreto supremo, serán
atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con
cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará
oportunamente la Universidad Nacional de la Amazonía
Peruana – UNAP.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
880785-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO
N° 262-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modi¿ cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000
000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente el
Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de Educación
Superior”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley N° 29814, modi¿ cado por la Ley N° 29855;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual
faculta a la República del Perú a solicitar la conversión
de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado
o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con
la correspondiente modi¿ cación de las condiciones
¿ nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará la opción de Conversión de
la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una
parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado
y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija
de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi¿ cación
de las condiciones ¿ nancieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de
endeudamiento externo también contemplará la opción
de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual
permite ¿ jar, a una parte o a la totalidad del monto del
préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope
(cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
con la correspondiente modi¿ cación de las condiciones
¿ nancieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modi¿ catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de
Educación;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del

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