DECRETO SUPREMO N° 002-2011-VIVIENDA - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Fecha de publicación25 Febrero 2011
Fecha de disposición25 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de febrero de 2011
437626
vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de dicho período será
evaluado considerando lo dispuesto en los artículos
56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los
expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán
a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo,
la presente disposición comprende a las autorizaciones
que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento
de las obligaciones derivadas del período de instalación
y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía
administrativa no hubiera transcurrido el plazo para
declarar la nulidad en sede administrativa;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4615-2010-
MTC/28 del 02 de noviembre de 2010, señala que de la
evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos
56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
modif‌i cados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se
observa que el administrado cumple con las obligaciones
derivadas del período de instalación y prueba, por lo
que le corresponde restituir la vigencia de autorización
otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, en virtud
a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria
Transitoria del referido Decreto Supremo;
Que, en ese sentido, en aplicación de la Única
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión
favorable de la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su
competencia, corresponde restituir la vigencia de la
autorización para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión comercial en UHF, en la localidad de
Chimbote, departamento de Ancash que fuera otorgada
a don JORGE LUIS ROBLES FLORES con Resolución
Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre
de 2005; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto
la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y
demás actos administrativos derivados de la misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización
otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante
Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, en virtud
a los alcances de la Única Disposición Complementaria
dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464-
2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de
la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la
presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
605177-1
VIVIENDA
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
DECRETO SUPREMO
N° 002-2011-VIVIENDA
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2003-
VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Fondo Hipotecario de
Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA;
Que, la Ley No. 28579, dispuso la conversión
del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -
Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima, bajo la
denominación de Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene,
a partir del año 2006, la condición de empresa estatal de
derecho privado, de duración indef‌i nida, que se rige por
su Ley y Estatuto, comprendida bajo el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. en su calidad
de empresa del Estado, se encuentra dentro de los
alcances del Texto Único Ordenado de la Ley No.
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003-
PCM, por tanto, se encuentra obligado, como entidad
poseedora de información pública, a la aprobación de un
procedimiento administrativo que establezca los medios
y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados,
como de la empresa, para satisfacer sus intereses y
ejercer sus derechos relativos al acceso a la información
pública;
Que, con Decreto Legislativo No. 1017, se aprobó
la Ley de Contrataciones del Estado, reglamentada con
entraron en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009,
conforme con lo señalado por el Decreto de Urgencia
No. 014-2009, precisándose que los procedimientos
administrativos de elevación de observaciones a las
bases de los procesos de selección cuyo valor referencial
sea inferior a las 300 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), y los recursos de apelación contra actos dictados
durante el desarrollo de procesos de selección cuyo
valor referencial sea inferior a las 600 UIT, son resueltos
por el Titular de cada entidad;
se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos para las entidades de la Administración
Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar
de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, de acuerdo con las normas citadas en los
considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el
nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. compilando los
procedimientos administrativos a su cargo, lo que al
amparo del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse
mediante la dación de un Decreto Supremo del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444,
No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No.
27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto
Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y su modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Fondo
MIVIVIENDA S.A.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A.,
el mismo que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., a
que se ref‌i ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
incluyendo su Anexo, serán publicados en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional
del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.
pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas
Legales de Carácter General aprobado por Decreto
Supremo No. 001-2009-JUS.

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