DECRETO SUPREMO N° 171-2011-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de setiembre de 2011 450233
Italiano ha ofrecido una vacante para que un (1) Cadete
de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso
de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia
Naval de Livorno, República Italiana, del 20 de setiembre
de 2011 al 30 de setiembre de 2016;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los
intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en
Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Walter
Andrés CANALES Herrera, para que participe en el Curso
de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia
Naval de Livorno, República Italiana, del 20 de setiembre
de 2011 al 30 de setiembre de 2016; por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en
benef‌i cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de
competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1:
Formación/Calif‌i cación/Especialización, Ítem 70, Anexo
1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 252-2011-DE,
de fecha 22 de junio de 2011, que modif‌i ca el Plan Anual
de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución
Suprema Nº 015-2011-DE, del 13 de enero de 2011 y sus
modif‌i catorias;
Que, la duración del curso es de cinco (5) años, que
incluye los años académicos 2011, 2012, 2013, 2014,
2015 y 2016, por lo que los pagos del 20 de setiembre
al 31 de diciembre de 2011, se efectuarán con cargo al
presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y
los pagos para los períodos restantes, se efectuarán con
cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal
correspondiente;
Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley
Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Of‌i ciales de
las Fuerzas Armadas, modif‌i cado por la Ley N° 29598,
el Cadete Naval nombrado en Comisión de Servicio o
Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el exterior,
está impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más
el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo
y conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de
2005, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE,
de fecha 20 de noviembre de 2010;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por
días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar
y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modif‌i catorias;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5
de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Walter Andrés
CANALES Herrera, CIP. 01122087 y DNI. 73360504, para
que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a
impartirse en la Academia Naval de Livorno, República
Italiana, del 20 de setiembre de 2011 al 30 de setiembre
de 2016.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo con los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el
Extranjero:
US$ 500.00 x 3 meses x 1 persona
US$ 500.00 / 30 x 11 días (setiembre) x 1 persona
Gastos de Traslado: (Ida) (Equipaje, Bagaje e
Instalación)
US$ 500.00 x 1 compensación x 1 persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4º.- El Cadete Naval comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 5º.- El mencionado Cadete Naval revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el
período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 6º.- El citado Cadete Naval está impedido de
solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o
Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
692749-11
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,
hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
denominada “Programa de Reducción de Vulnerabilidad
del Estado ante Desastres II”, a ser ejecutada por el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
“Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del
numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627;
Que, el citado endeudamiento será destinado para
atender parte del pago del servicio de la deuda pública en

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