DECRETO SUPREMO N° 013-2011-MINCETUR - Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de julio de 2011
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de def‌i nir las actividades de gestión ambiental a que se
ref‌i ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245;
Que, el Comité de Administración del Fideicomiso debe
contar con un Reglamento que establezca las normas para
su funcionamiento, además de sus funciones, atribuciones
y otras disposiciones que le corresponden;
Con los vistos de la Secretaria General y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, y, en uso de la facultad conferida
en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo – Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Comité de
Administración del Fideicomiso constituido por el artículo
consta de cuatro (04) capítulos y catorce (14) artículos.
El Reglamento en mención, como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- El Comité de Administración se instalará
dentro de los cinco (05) días de suscrito el Contrato de
Fideicomiso y será convocada por el Secretario General
del Ministerio del Ambiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo a que se
ref‌i ere el Artículo 1º de la presente norma será publicado en
el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
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COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Reglamento para el uso del Sello de
Calidad Turística CALTUR
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR),
establece que el MINCETUR es el organismo rector en
materia de comercio exterior y turismo; y, en materia de
turismo, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de la
actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento
económico y al desarrollo social del país, propiciando las
condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa
privada y la generación de empleo. Asimismo, tiene entre sus
funciones establecer el marco normativo para el desarrollo
de las actividades turísticas, estableciendo las sanciones e
imponiéndolas en el ámbito de su competencia;
consagra entre los principios de la actividad turística la
calidad; asimismo, en el artículo 38º señala que el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y
locales en materia de calidad turística impulsan las buenas
prácticas, así como la estandarización y normalización en
la prestación de los servicios. Por su parte, el artículo 35º
que “La promoción de la implementación de buenas
prácticas, estandarización y normalización de los servicios
turísticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales,
MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en
consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional
de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por
resolución ministerial del MINCETUR”;
Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2011-
MINCETUR, se aprueba el Plan Nacional de Calidad
Turística – CALTUR, señalando que la calidad en turismo es
un elemento clave de competitividad del Perú como destino
turístico. Se plantea como un objetivo específ‌i co de CALTUR
lo siguiente: “Prestadores de servicios turísticos aplican las
buenas prácticas empresariales y desarrollan su actividad
con responsabilidad social y respecto por el patrimonio
natural y nacional”, considerando como una estrategia la
implementación de una cultura de planeamiento del servicio
con base en estándares y protocolos”, la misma que entre
las acciones comprende el “desarrollo y aplicación de un
Sello de Calidad Turística para los servicios turísticos”;
Que, el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR
en el rubro V.II establece los lineamientos para el uso
del Sello de Calidad Turística CALTUR, señalando que
dicho sello es creado por el MINCETUR con la f‌i nalidad
de distinguir a los prestadores de servicios turísticos
que aplican los estándares establecidos en las Normas
Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual –INDECOPI; además, se indica que
el MINCETUR establecerá las características del sello, así
como los requisitos, el procedimiento y las obligaciones
referidas al uso del Sello de Calidad Turística CALTUR;
Que, por Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo a tipif‌i car mediante
decreto supremo las infracciones en las que incurran los
prestadores de servicios turísticos y los calif‌i cadores de
establecimientos de hospedaje, así como, a establecer
las sanciones aplicables;
Que, resulta necesario establecer las normas que
regularán el uso del Sello de Calidad Turística – CALTUR,
comprendiendo los requisitos y procedimientos para la
autorización de uso del sello, las condiciones de uso y
obligaciones de sus titulares, así como, las infracciones y
sanciones aplicables;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral
conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408 – Ley General
de Turismo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868; y, la Resolución
Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR, que aprueba el Plan
Nacional de Calidad Turística – CALTUR;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de uso del Sello de Calidad
Turística CALTUR, que consta de quince (15) artículos,
y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SELLO
DE CALIDAD TURÍSTICA CALTUR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El objeto del presente Reglamento es normar la
autorización, el procedimiento y los requisitos, para el
uso del Sello de Calidad Turística CALTUR; así como,
determinar las obligaciones de los autorizados, el régimen
de infracciones y sanciones aplicables.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento
los prestadores de servicios turísticos.

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