DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MINAM - Decreto Supremo que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales

Fecha de publicación17 Junio 2011
Fecha de disposición17 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de junio de 2011 444777
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0224-2011-AG
Mediante Of‌i cio N° 965-2011-AG-SEGMA el Ministerio
de Agricultura solicita la publicación de la Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial N° 0224-2011-AG, publicada en
la edición del 10 de junio de 2011.
DICE:
“Artículo Único.- Designar, “... al señor Fernando
Chavarría Carbajal,...”
DEBE DECIR:
“Artículo Único.- Designar, “... al señor José Fernando
Chavarría Carbajal,...”
654144-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que autoriza la
constitución del Fideicomiso para la
administración de recursos recaudados
por concepto de multas impuestas por
infracciones a normas ambientales
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella,
constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional;
Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, vigente desde
el 06 de marzo de 2009, se crea el Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, que está a cargo
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA como ente rector;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de
acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y
hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a
normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien
depositará estos recursos en un f‌i deicomiso que será
constituido mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del
Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración
de los mismos;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que lo
recaudado por concepto de multas deberá ser destinado
a las actividades de gestión ambiental de la población y/o
áreas afectadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 660-2009-OS-OAF del
04 de junio de 2009, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), ha puesto
a disposición del Ministerio del Ambiente el monto
recaudado por concepto de multas por infracciones a las
normas ambientales, conforme lo dispuesto en el artículo
21º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – Ley Nº 28245, que hasta el 31
de marzo de 2009, asciende a S/. 9´841,743.57 nuevos
soles;
Que, en consecuencia, a efectos de administrar los
fondos puestos a disposición del Ministerio del Ambiente en
cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 29325 y procurar un uso efectivo de
los mismos, es necesario autorizar la constitución de un
f‌i deicomiso;
De conformidad con la Segunda Disposición
Complementaria y Final de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325;
DECRETA:
Autorizar la constitución de un f‌i deicomiso por parte
del Ministerio del Ambiente en calidad de f‌i deicomitente
y la entidad f‌i duciaria seleccionada para la administración
de los fondos del Fideicomiso, conforme el respectivo
Contrato.
Artículo 2º.- Fondo del Fideicomiso
El Fondo del Fideicomiso está constituido por los
recursos provenientes del pago de las multas por
concepto de infracción a las normas ambientales
impuestas y hechas efectivas por las entidades con
facultades para la fiscalización ambiental, que de
acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y
Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, deben
transferirse al Ministerio del Ambiente.
Artículo 3º.- Autorización para suscripción del
contrato
Autorizar al Director General de la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio del Ambiente a suscribir el
contrato de Fideicomiso, cuya constitución se autoriza en
el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Comité de Administración
Constitúyase el Comité de Administración del
Fideicomiso, quien actuará en representación del
Fideicomitente y estará encargado de def‌i nir las actividades
de gestión ambiental a que se ref‌i ere el artículo 21º de
la Ley Nº 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.
Los miembros del Comité de Administración serán:
a) La Viceministra de Gestión Ambiental
b) La Viceministra de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales.
c) El Secretario General del Ministerio del Ambiente.
d) El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado.
e) El Presidente del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental.
Las acciones del Comité de Administración se
encontrarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República – Ley N° 27785.
El Reglamento a que hace referencia la Única
Disposición Complementaria y Final establecerá los
mecanismos de reporte y control de las acciones del
Comité de Administración.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio del Ambiente, en un plazo de treinta
(30) días de la emisión del presente Decreto Supremo,
dictará el Reglamento del Comité de Administración, para
su mejor funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
654554-8

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