DECRETO SUPREMO N° 172-2011-EF - Dictan medidas que contribuyen al fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de disposición20 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 20 de setiembre de 2011
450234
armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2012-
2014, vigente;
Que, la referida operación de endeudamiento
contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de las
condiciones f‌i nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento f‌i nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de
endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y
sus modif‌i catorias; y la Ley N° 29627;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563
y sus modif‌i catorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución
Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de
US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de
Reducción de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres II”.
1.2 La citada operación de endeudamiento externo
será cancelada en veinte (20) años mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses
contados a partir de la fecha de f‌i rma del contrato de
préstamo. Asimismo, dicha operación de endeudamiento
devengará una tasa de interés LIBOR a tres (03) meses,
más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo
con su política de tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará
sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos
no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será
establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su
política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el período de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más del 1% del monto del f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1°
de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”,
mencionados en la parte considerativa de este decreto
supremo.
2.2 Para tal f‌i n, se autoriza al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión, así como toda la documentación que se
requiera para implementar los referidos instrumentos
f‌i nancieros.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reducción
de Vulnerabilidad del Estado ante Desastres II” será
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
692749-2
Dictan medidas que contribuyen
al fortalecimiento del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del
Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 172-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 dispuso
que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres
(3) meses contados a partir de la vigencia de la citada
norma, realice las acciones necesarias para fortalecer
sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su
nivel de ef‌i ciencia y ef‌i cacia operativa, comprendiendo el
proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratif‌i cación, de
corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones
del Estado;
Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el
órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado – OSCE, encargado de resolver, en última
instancia administrativa, las controversias que surjan
entre las Entidades y los postores durante el proceso

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