DECRETO SUPREMO N° 018-2011-MTC - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 025-2010-MTC, que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación05 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de mayo de 2011
442028
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011-
PRODUCE publicada el 9 de marzo de 2011, se autorizó
el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir
de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011;
Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011-
PRODUCE publicada el 24 de marzo de 2011, se
estableció en tres millones seiscientos setenta y cinco mil
(3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura
Permisible del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano
indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de
Pesca 2011, autorizada para la Zona Norte - Centro por la
Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE;
Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-
PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares
juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10%
de los desembarques diarios de un determinado puerto, se
suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las
actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3)
días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia,
si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el
desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-
2011-PRODUCE, dispone que el Instituto del Mar del Perú
–IMARPE, está obligado a informar a la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la
Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva
de la anchoveta referido a las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de
juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la
prontitud del caso, las medidas de conservación que sean
necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros, debiendo informar además, sobre el
seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso
anchoveta de la Zona Norte-Centro del litoral nacional;
Que, mediante el Of‌i cio de Vistos, el IMARPE remitió
el Informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la
Región Norte - Centro del 25 al 26 de abril de 2011”, donde
informa que el desembarque de anchoveta del 1 al 26 de
abril fue de 1.48 millones de toneladas, mientras que del 25
al 26 de abril se registró 112 mil toneladas, siendo la región
centro la que reportó las mayores capturas; asimismo, que el
promedio de pesca diario f‌l uctuó entre 30 y 80 mil toneladas,
registrándose el mayor desembarque los días 9 y 16 de abril.
Por otro lado, informa que del 25 al 26 de abril se registró una
alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 10º30’ –
11º00’S, con porcentajes de incidencia que f‌l uctuaron entre
19 y 42%, por lo que recomienda la aplicación de medidas
de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta por un
periodo no menor de diez (10) días, en el área comprendida
entre los 10º30’ - 11º00’S;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos,
sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda
la suspensión de las actividades extractivas por un periodo
de diez (10) días consecutivos, en el área comprendida
entre los 10º30’ - 11º00’S;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por
un periodo de diez (10) días calendario, en el área marítima
comprendida entre los 10º30’ (Supe – Vegueta) y 11º00’S
(Huacho).
Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas
concordantes, complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control
y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería
del Ministerio de la Producción, las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
636180-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el
que reserva canales y dispone la
realización del o los concursos públicos
para el otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de radiodifusión
por televisión digital terrestre
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
adelante la Ley, establece en su artículo 5 que el Estado
promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las
medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico;
otros se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de
la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan
Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones
necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión
por televisión con tecnología analógica hacia la prestación
de estos servicios utilizando tecnología digital;
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 058-2010-MTC, se
reservó tres (3) canales de radiofrecuencia en cada una de
las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el
Plan Maestro, y se dispuso la realización gradual del o los
concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de radiodifusión por televisión
digital terrestre, estableciendo condiciones que regirán el
citado concurso así como la aprobación de las bases y el
otorgamiento de las autorizaciones respectivas;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 457-2010-
MTC/03 se designó al Comité de Recepción y Evaluación
de Propuestas que tiene a su cargo la preparación de las
Bases y la conducción del o los concursos públicos para
el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre, en
adelante, el Comité;
Que, con fecha 10 de julio de 2010 se publicó el Aviso de
Convocatoria al Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28.
TDT, para otorgar autorizaciones y asignar canales para
la prestación del servicio de radiodifusión por televisión

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