DECRETO SUPREMO N° 017-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC
| Fecha de disposición | 29 Marzo 2010 |
| Fecha de publicación | 29 Marzo 2010 |
| Sección | Sección Única |
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Año XXVII - Nº 10942
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 136-2010-MEM/DM.- Aprueban modelos de convenios
de remediación voluntaria a que se refi eren los artículos 15° y
15°-A del D.S. N° 059-2005-EM que aprobó el Reglamento de
Pasivos Ambientales de la Actividad Minera 416356
SALUD
R.M. Nº 219-2010/MINSA.- Modifi can R.M. N° 096-2010/
MINSA mediante la cual se delegaron facultades al Director
General de la Ofi cina General de Administración 416358
R.M. Nº 220-2010/MINSA.- Aprueban las Prioridades
Nacionales de Investigación en Salud para el periodo
2010 - 2014 416359
R.M. Nº 227-2010/MINSA.- Designan Director de
Programa Sectorial II de la Dirección General de Gestión
del Desarrollo de Recursos Humanos 416360
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 016-2010-MTC.- Decreto Supremo que aprueba
el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico
para los servicios de radiodifusión 416360
D.S. N° 017-2010-MTC.- Decreto Supremo que aprueba
el Plan Maestro para la implementación de la Televisión
Digital Terrestre en el Perú y modifi ca el Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2005-MTC 416362
R.M. Nº 139-2010-MTC/03.- Otorgan a persona natural
concesión única para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones 416367
R.M. Nº 146-2010-MTC/03.- Otorgan a empresa Tarapoto
TV Cable S.A.C. concesión única para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones 416368
R.M. Nº 149-2010-MTC/03.- Otorgan a Grupo
Telecomputer S.A.C. concesión única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones 416369
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 608/INC.- Modifi can R.D. N° 1844/INC referente
a la zona arqueológica monumental Bandurria 416370
R.D. Nº 612/INC.- Modifi can R.D. N° 233/INC referente a
la zona arqueológica Melgarejo 416370
RR.DD. Nºs. 625, 630, 633, 635 y 637/INC.- Declaran
patrimonio cultural de la Nación a monumentos
arqueológicos prehispánicos ubicados en los
departamentos de Apurímac, Arequipa, Amazonas y La
Libertad 416371
R.D. Nº 638/INC.- Aprueban expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Aznapuquio sector
C y D, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de
Lima 416375
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 556-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia
formulada contra magistrada en su condición de juez del
Segundo Juzgado Civil de Piura por presunta comisión
del delito de prevaricato 416377
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2748-2010.- Precisan la Res. N° 3024-2009 que
autorizó traslado de agencia de la EDPYME Credivisión
S.A. 416378
Res. Nº 2996-2010.- Aprueban Reglamento Marco de
Comercialización de Productos de Seguros y modifi can el
TUPA de la SBS y el Reglamento de Sanciones aprobado
por la Res. N° 816-2005 416379
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ordenanza Nº 04-2010-GR.LAMB/CR.- Aprueban
Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los
Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración
del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de
Lambayeque Año Fiscal 2011 416384
Sumario
www.elperuano.com.pe 416355
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de marzo de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 29 de marzo de 2010
416356
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modelos de convenios
de remediación voluntaria a que se
D.S. Nº 059-2005-EM que aprobó el
Reglamento de Pasivos Ambientales de
la Actividad Minera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 136-2010-MEM/DM
Lima, 25 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de julio de 2004, se promulgó la Ley
Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la
actividad minera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, de
fecha 7 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento
de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera;
Que, el mencionado reglamento establece los
mecanismos que aseguran la identifi cación de los pasivos
ambientales de la actividad minera, la responsabilidad
y el fi nanciamiento para la remediación de las áreas
impactadas por aquéllos, con la fi nalidad de mitigar
sus impactos negativos a la salud de la población, al
ecosistema circundante y a la propiedad;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1042 de fecha
25 de junio de 2008, se modifi có y adicionó diversos
artículos de la Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos
ambientales mineros, a fi n de posibilitar una mayor
variedad de modalidades de participación de terceros
en la remediación de pasivos ambientales, establecer
incentivos para su identifi cación y remediación, y permitir
su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o
turístico, entre otros aspectos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-EM de
fecha 15 de enero de 2009, se modifi có el Reglamento
de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM con el fi n de
desarrollar, en su regulación, las disposiciones del Decreto
Legislativo Nº 1042 y concordar sus diversos artículos con
los objetivos de dicha legislación;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 003-2009-EM estableció un plazo de
sesenta (60) días hábiles para que el Ministerio de Energía
y Minas apruebe los modelos de convenios mencionados en
los artículos 15º y 15º-A del Decreto Supremo Nº 059-2005-
EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM;
Que, en consecuencia, la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas ha elaborado
los modelos de convenios de remediación voluntaria
que celebrarán el remediador voluntario con la Dirección
General de Minería, correspondientes a los artículos 15º y
15º-A del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los modelos de convenios
de remediación voluntaria correspondientes a lo señalado
en los artículos 15º y 15º-A del Decreto Supremo Nº 059-
2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-
2009-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
CONVENIO DE REMEDIACIÓN
VOLUNTARIA CON DECLARACIÓN
DE FALTA DE RESPONSABILIDAD
(ART. 15-Aº DEL D.S. Nº 059-2005-EM)
Conste por el presente documento, el Convenio de
Remediación Voluntaria en adelante “EL CONVENIO”,
que celebran de una parte el Ministerio de Energía y
Minas, en adelante “EL MEM”, con domicilio en Av. Las
Artes Sur Nº 260, San Borja, provincia y departamento
de Lima, con R.U.C Nº 20131368829, debidamente
representado por .......................................... (cargo), con
D.N.I. Nº ................, autorizado a suscribir el presente
convenio mediante .........................................; y, de la
otra parte, ..........................................., en adelante “EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO”, con domicilio en ...........
........................................................., con R.U.C. Nº .......
..................., debidamente representado por ...................
................... (cargo) con D.N.I. Nº .................., designado
mediante ..................................... ; en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES
1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO está interesado
en asumir la remediación voluntaria del íntegro del/los
siguiente/s pasivo/s ambiental/es:
Denominación: ______________, ubicación: _____________,
consistente en: ________________________, con los siguientes
principales vértices en coordenadas UTM: ____________________.
El/los anterior/es pasivo/s ambiental/es será/n referidos en
adelante como EL PAM/LOS PAM.
La modalidad mediante la cual EL REMEDIADOR
VOLUNTARIO planea remediar EL PAM/LOS PAM es mediante (i)
un plan de cierre de pasivos ambientales mineros, (ii) su inclusión
en el plan de cierre de minas ______________________, (iii) su
reutilización en _______________, (iv) su reaprovechamiento, (v)
la modalidad aprobada en la Resolución Ministerial Nº ________
_________.
1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de
celebrar convenios de remediación voluntaria, según
lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera, y el artículo 15º-A de
su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-
2005-EM (en adelante EL REGLAMENTO).
Notas a la Cláusula Primera:
-En caso se pretenda la remediación de más de un pasivo ambiental,
éstos deberán ser enumerados e incluirse la información de cada uno por
separado.
-En el cuarto párrafo eliminar las modalidades que no correspondan. En
el caso de los espacios en blanco, el primero (punto ii) debe ser completado
con la información que permita identifi car el plan de cierre -aprobado,
en evaluación o a ser presentado- que va a contener el pasivo o pasivos
ambientales, el segundo (punto iii) debe ser completado con los detalles de la
concesión y unidad minera en las que será(n) incluido(s), y el tercero (punto
v) debe ser completado con el número de resolución ministerial por la que se
apruebe la modalidad de remediación, según lo señalado en el tercer párrafo
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO
Por el presente Convenio, EL REMEDIADOR
VOLUNTARIO se obliga a asumir la remediación
voluntaria del íntegro de EL PAM/LOS PAM, para lo cual
se compromete a presentar el respectivo .........................
..............................................., dentro de ..........................
.................. (plazo).
Asimismo, se compromete a cumplir con el íntegro
de las obligaciones contenidas en dicho instrumento
ambiental de remediación y aquéllas que correspondan
ser incorporadas en dicho instrumento para lograr la
remediación del íntegro de EL PAM/LOS PAM.
Notas a la Cláusula Segunda:
-Se completará el primer espacio en blanco con el nombre del
instrumento ambiental de remediación que corresponda según la modalidad
de remediación que haya sido señalada en el cuarto párrafo de la cláusula
anterior.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 29 de marzo de 2010 416357
-Se debe completar el segundo espacio en blanco con el plazo que
corresponda según lo establecido en el último párrafo del artículo 61º del
Reglamento en caso de reaprovechamiento, o dentro “del plazo de un año de
la fecha del presente convenio” para los demás casos.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES
EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO la información referida
a los avances en la elaboración del instrumento de
remediación. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO deberá
cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de
quince (15) días hábiles de recibida la solicitud.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD
Por el presente Convenio, EL MEM reconoce que EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO no es ni será identifi cado
por dicha entidad como generador de EL PAM/LOS PAM
que remedie voluntariamente.
La efi cacia de lo señalado en la presente cláusula
estará sujeto al completo cumplimiento de la remediación,
incluyendo la etapa de post-cierre.
CLÁUSULA QUINTA.- DEL INCUMPLIMIENTO
5.1. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO
incumpla con lo establecido en el instrumento de
remediación establecido en el presente convenio, será
de aplicación lo señalado en la normatividad vigente para
cada caso específi co.
5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO
incumpla con lo pactado en el presente documento, EL
MEM podrá, de pleno derecho, proceder a la resolución
de EL CONVENIO.
5.3. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO
incumpla por dos (2) veces consecutivas, con lo solicitado
por EL MEM de presentar la información referida a los
avances en la elaboración del instrumento de remediación
dentro del plazo de quince (15) días hábiles, EL MEM
podrá resolver el presente convenio de pleno derecho.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Cualquier litigio, controversia o reclamación relativa
a la interpretación, ejecución o validez del presente
convenio será resuelta mediante arbitraje de Derecho,
llevado a cabo en la ciudad de Lima.
El arbitraje será realizado por un Tribunal Arbitral
conformado por tres (3) miembros, de los cuales cada una
de las partes nombrará uno, dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir del pedido de nombramiento,
siendo el tercero nombrado de común acuerdo por los
dos primeros, dentro de los treinta (30) días siguientes al
nombramiento del segundo árbitro.
El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder
de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de
designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el arbitraje y/o
las normas que lo sustituyan o modifi quen.
Los gastos que se generen por la aplicación de lo
pactado en la presente cláusula, serán sufragados por EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO únicamente.
CLÁUSULA SETIMA.- DE LA FORMALIDAD
El presente Convenio deberá ser elevado a escritura
pública. El presente Convenio entrará en vigencia en la
fecha de suscripción de la escritura pública.
Los gastos notariales que origine este contrato son de
cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO.
El presente convenio se celebra mediante la fi rma de
dos ejemplares el ....
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
...........................................................
(EL REMEDIADOR VOLUNTARIO)
........................................................
CONVENIO DE REMEDIACIÓN VOLUNTARIA
CON RESPONSABILIDAD LIMITADA
(ART. 15º DEL D.S. Nº 059-2005-EM)
Conste por el presente documento, el Convenio de
Remediación Voluntaria en adelante “EL CONVENIO”,
que celebran de una parte el Ministerio de Energía y
Minas, en adelante “EL MEM”, con domicilio en Av. Las
Artes Sur Nº 260, San Borja, provincia y departamento
de Lima, con R.U.C Nº 20131368829, debidamente
representado por .......................................... (cargo), con
D.N.I. Nº ................, autorizado a suscribir el presente
convenio mediante .........................................; y, de la
otra parte, ..........................................., en adelante “EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO”, con domicilio en ...........
........................................................., con R.U.C. Nº .......
..................., debidamente representado por ...................
................... (cargo) con D.N.I. Nº .................., designado
mediante ..................................... ; en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- LAS PARTES
1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra
interesado en asumir la remediación voluntaria del/los
siguiente/s pasivo/s ambiental/es:
Denominación: ........................, ubicación: ......................,
consistente en ............................................, con los siguientes
principales vértices en coordenadas UTM......................................
El/los anterior/es pasivo/s ambiental/es será/n referidos en
adelante como EL PAM/LOS PAM.
1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de
celebrar convenios de remediación voluntaria, según
lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria
y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera, y el artículo 15º de su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-
EM (en adelante EL REGLAMENTO).
Notas a la Cláusula Primera:
En caso se pretenda la remediación de más de un pasivo ambiental,
éstos deberán ser enumerados e incluirse la información de cada uno por
separado.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO
EL MEM y EL REMEDIADOR VOLUNTARIO convienen
en celebrar el presente Convenio de Remediación
Voluntaria con la fi nalidad de que EL REMEDIADOR
VOLUNTARIO remedie los pasivos ambientales mineros,
inventariados o no, que se encuentren ubicados en su
propia concesión minera, de tercero o en áreas de libre
denunciabilidad, señalados en la cláusula anterior.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES
EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO la información referida
a los avances en la elaboración del instrumento de
remediación. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO deberá
cumplir con dicho requerimiento en el plazo máximo de
quince (15) días hábiles de recibida la solicitud.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA OBLIGACIÓN DE EL
REMEDIADOR VOLUNTARIO.
EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra
obligado a cumplir con todas las obligaciones a las que
se refi ere EL REGLAMENTO, que correspondan y que
no hayan sido limitadas por lo establecido en el presente
convenio. Las obligaciones antes referidas se considerarán
como parte del presente convenio.
Notas a la Cláusula Cuarta:
Se debe completar con los detalles de la evaluación del (o los) PAM, o
el correspondiente estudio ambiental de remediación que se ofrezca realizar
(num. 15.1 del art. 15º del Reglamento); o refi riéndose al “plan de cierre
regulado en el Título VI de EL REGLAMENTO” (nums. 15.2, 15.3 y 15.4 del
art. 15º del Reglamento).
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