DECRETO SUPREMO N° 063-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA

Fecha de disposición14 Julio 2011
Fecha de publicación14 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de julio de 2011 446435
Que, estando por vencer el plazo de vigencia de
la prórroga del Estado de Emergencia aprobado por
condiciones de emergencia se mantengan vigentes,
corresponde prorrogar el periodo de declaración de
Estado de Emergencia, con el f‌i n de que se continúe
con las acciones necesarias; y,
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º
de la Constitución Política del Perú, que establece
que la prórroga del estado de emergencia requiere de
nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que
el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud
de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento
correspondientes;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
contados a partir del 16 de julio de 2011, el estado de
emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos
Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche,
Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de
la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad,
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos
Locales provinciales y distritales involucrados, el
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministerio de Economía y Finanzas y demás
instituciones y Organismos del Estado, dentro de su
competencia, continuarán ejecutando las acciones
inmediatas destinadas a la atención de la emergencia
y rehabilitación de las zonas afectadas. Estas acciones
comprenden, entre otras, la construcción del sistema
de bypass y del dragado del puerto para que se inserte
el sedimento en el sistema de transporte del litoral;
acciones que pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, Ministro de Vivienda Construcción y
Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
JORGE VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Agricultura
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
665301-7
Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Organización y
Funciones de la Comisión Nacional
para el Desarrollo y Vida sin Drogas -
DEVIDA
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado modif‌i cada por la Ley Nº 27899,
establece que las normas de organización y funciones
de los Organismos Públicos, serán aprobadas por
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y
modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM,
se aprueba la calif‌i cación de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, como Organismo
Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas, con la f‌i nalidad que
se obtengan los más altos niveles de ef‌i ciencia en el
cumplimiento de sus funciones;
Que, se cuenta con la opinión técnica favorable
de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros, sobre el Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas, objeto del presente Decreto
Supremo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N° 824 y sus modif‌i catorias las Leyes Nºs 27629 y 28003,
que determinan la Naturaleza Jurídica de DEVIDA, la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado y modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones
de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, el mismo que consta de tres (3) títulos, siete (7)
capítulos, treinta y tres (33) artículos y dos (2) Disposiciones
Complementarias, y cuyo texto en anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano. El Reglamento de Organización
y Funciones - ROF aprobado por el artículo 1° del presente
Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal
Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe), el mismo
día de la publicación del presente Decreto Supremo en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Vigencia
El Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en los portales
institucionales señalados en el artículo 2°.
Artículo 4º.- Financiamiento
El gasto que genere la implementación de la presente
norma se realizará con cargo al presupuesto institucional

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