DECRETO SUPREMO N° 043-2011-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

Fecha de publicación12 Mayo 2011
Fecha de disposición12 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de mayo de 2011
442316
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en los distritos de Moche,
Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
respectivamente, de la provincia de
Trujillo, en el departamento de La
Libertad
DECRETO SUPREMO
N° 043-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se declaró el Estado de Emergencia en los balnearios de
Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los
distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, debido al peligro inminente generado por
la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas
e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a f‌i n que se
ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción
y minimización de los riesgos existentes;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 0232-2011-GR.LL-PRE
de fecha 10 de mayo de 2011 el Presidente Regional del
Gobierno Regional La Libertad ha solicitado la prórroga del
Estado de Emergencia en las zonas antes mencionadas,
debido a que aún no se han podido ejecutar las acciones
específ‌i cas para reducir el riesgo;
Que, mediante el Informe Nº 013-2011-INDECI/10.2
de fecha 10 de mayo de 2011, la Dirección Nacional
de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, ha informado que aún persisten las condiciones
de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina,
que continúan poniendo en riesgo muy alto a la población
y sus viviendas ubicadas en el litoral marino, en los
balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y
Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en
el departamento de La Libertad;
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Prevención del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha señalado
que es necesario adoptar medidas inmediatas de mitigación
en los balnearios mencionados, como es el sistema de
bypass, dragado del puerto Salaverry para que se inserte
el sedimento en el sistema de transporte del litoral, para
reducir el riesgo de la erosión marina y sus consecuencias a
la población, sus actividades y el ambiente;
Que, de lo expuesto se aprecia que en las zonas
declaradas en Estado de Emergencia aún se mantienen
las condiciones de riesgo, y se encuentran pendientes
y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son
imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes;
Que, en tanto las condiciones de emergencia se
mantengan vigentes, es necesario prorrogar el período de
declaración de Estado de Emergencia, con el f‌i n de que
se continúe con las acciones destinadas a la reducción y
minimización de los riesgos existentes; y,
De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la
Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga
del estado de emergencia requiere de nuevo decreto;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 17 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia en
los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y
Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en
el departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos
Locales, Provinciales y Distritales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas
y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro
de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación
de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de
los riesgos existentes; acciones que pueden ser modif‌i cadas
de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en
los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
639212-2
AGRICULTURA
Prorrogan esquema de distribución
mensual de agua del río Huancabamba
entre los Proyectos Olmos y Alto Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 244-2011-ANA
Lima, 10 de mayo de 2011
VISTO:
El Of‌i cio Nº 595/2011-GR.LAMB/PR, mediante el cual el
Presidente del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la
prórroga del esquema de distribución mensual de la reserva
de recursos hídricos del río Huancabamba; y,
CONSIDERANDO:
se aprobó el esquema de distribución mensual de aguas
del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto
Piura, estableciendo los caudales derivables para ambos
proyectos;
Que, según, el artículo segundo del dispositivo legal
señalado en el considerando precedente, esquema de
distribución mensual será prorrogada, previa evaluación,
cada dos (02) años, a solicitud de cualquiera de las tres
(3) partes involucradas, teniéndose en cuenta que ante

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