20 de febrero

AutorPalestra Editores
Páginas313-314

Page 313

EXP Nº. 5894-2006-PHC/TC LIMA ÁNGEL JONATHAN CALDERÓN CURAY

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de diciembre de 2006

VISTO

El escrito* que obra a fojas 6 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, presentado por don Ángel Jonathan Calderón Curay, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso seguido contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otro; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo IX del Código Procesal Constitucional contempla la aplicación supletoria del Código Procesal Civil siempre que no contradiga los fines de los procesos constitucionales y sea necesaria para el caso concreto.

  2. Que, tal como lo establece el Título XI del Código Procesal Civil, el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el solicitante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta a fojas 13.

  3. Que, de conformidad con los artículos 340 y 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los vocales demandados y del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, quienes a pesar del tiempo transcurrido y habiendo sido notificados debidamente, como consta de fojas 17 a 29, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo de ley; por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Civil.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Tener por desistido a don Ángel Jonathan Calderón Curay del proceso de Hábeas Corpus seguido contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otro, dando por concluido el proceso. Notifíquese y Publíquese.

SS.

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

EXP N.° 0027-2006-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de...

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