ORDENANZA N° 19-2012-CDB - Establecen tope de incremento anual de las tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 29 de noviembre de 2012
479616
elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene
el “Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013” de Santiago de
Surco, para su aprobación; el mismo, que se aprobó mediante
Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS del 23.08.2012;
Que, mediante Informe N° 064-2012-GPP-MSS del
10.10.2012 y el Memorándum N° 521-2012-GPP-MSS del
20.11.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
señala que atendiendo a la Recomendación N° 9, del Informe
Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad de
Santiago de Surco, solicita que mediante Decreto de Alcaldía
se amplie las funciones del Equipo Técnico, a f‌i n de continuar y
mejorar el proceso de desarrollo de los siguientes presupuestos
participativos, manteniendo el enfoque por resultados y la
priorización de proyectos integrales y de alto impacto;
Que, con los Informes Nros. 844 y 894-2012-GAJ-
MSS de fechas 31.10.2012 y 21.11.2012, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Decreto de
Alcaldía se encuentra exonerado de la prepublicación,
a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, considerando que es un instrumento de gestión en
benef‌i cio directo de los vecinos del Distrito; opinando por la
procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía conforme
a la Recomendación N° 9 del Informe Final del Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el
Año Fiscal 2013 de la Municipalidad de Santiago de Surco,
aprobado con Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS;
Estando los Informes Nros. 844 y 894-2012-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones
conferidas en los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de diciembre
del 2012, las funciones del Equipo Técnico conformado en
el marco del Reglamento para la Preparación, Convocatoria
y Ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 aprobado
por Ordenanza N° 422-MSS, de conformidad con la
Recomendación del Informe Final del citado Equipo Técnico,
aprobado por Acuerdo de Concejo N° 70-2012-ACSS.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, notif‌i car a los integrantes del Equipo Técnico del
Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2013,
el presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del
presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, la publicación del presente
Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.
munisurco.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 15° de
la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
871667-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Establecen tope de incremento anual
de las tasas de los Arbitrios Municipales
para el Ejercicio Fiscal 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 19-2012-CDB
Bellavista, 29 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2012;
y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local y gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les
otorga la potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales; dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, dispone que la determinación de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse
a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo
del servicio, su mantenimiento así como el benef‌i cio
individual, prestado de manera real y/o potencial;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012-MDB de fecha,
se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
correspondiente al ejercicio f‌i scal 2013, en la jurisdicción
del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia
un incrementado de los costos y por consecuencia un
incremento de las tasas de los arbitrios municipales en
comparación a los años anteriores; esto obedece a que,
en el presente ejercicio se ha realizado un estudio de los
costos reales, que involucra la prestación efectiva de los
servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes;
Que, es política de la actual Administración, brindar
servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así
como otorgarle mayores facilidades de pago con la f‌i nalidad
de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias, por lo que resulta necesaria la dación de medidas
normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos
de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital
sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
27972 y considerando el Informe Nº 058-2012-MDB-GATR
de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
Memorándum Nº 799-2012-MDB-GPP de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 345-2012-
MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando
con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE
INCREMENTO ANUAL DE LAS TASAS DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013
Artículo 1º.- La presente ordenanza establece el tope
de incremento anual de los arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y
Serenazgo del año 2013, por el sinceramiento e incremento
de los costos reales que demanda la prestación de los
servicios públicos locales que se dan en forma general en
la jurisdicción del distrito de Bellavista.
Artículo 2º.- El incremento máximo para los predios
destinados a uso casa habitación por arbitrios de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques
y Jardines y Serenazgo del año 2013, será de 5% con
relación al año anterior.
Artículo 3º.- El incremento máximo para los predios
destinados a usos distintos a casa habitación por arbitrios de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y
Jardines y Serenazgo del año 2013, será de 10% con relación
al año anterior, siempre que el predio no supere los 50 metros
cuadrados de área de terreno y área construida.
Artículo 4º.- Pasado los tramo de incremento de 5%
y 10% antes referidos, el saldo excedente de diferencia
como incremento, será cubierto con ingresos propios de la
Administración Municipal, conforme se sustenta mediante
el Memorando Nº 799-2012-MDB-GPP, de la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del primero de Enero del ejercicio f‌i scal 2013, previa

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