DECRETO SUPREMO N° 012-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición12 Febrero 2012
Fecha de publicación12 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 12 de febrero de 2012
460822
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el Cerro
Pucruchacra, ubicado en el distrito
de San Mateo de Huanchor, provincia
de Huarochirí, del departamento de
Lima
DECRETO SUPREMO
N° 012-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
fecha 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de
Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito
de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, del
Departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días
calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y
peligro inminente de deslizamiento existente en la referida
zona;
Que, dicha medida se adoptó debido al deslizamiento
que se produjo el pasado 16 de agosto de 2011, en la
referida zona, lo que provocó el bloqueo de la Carretera
Central, evidenciándose la posible generación de un
deslizamiento de mayor dimensión que podría afectar a las
viviendas ubicadas al pie de la ladera, un tramo del túnel
– canal aductor de la Central Hidroeléctrica de Huanchor
– CHH y áreas agrícolas;
Que, mediante Of‌i cio N° 032-2012-GRL/PRES de
fecha 02 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de
Lima, solicita se amplíe la Declaratoria del Estado de
Emergencia por Peligro Inminente por deslizamiento
en el Cerro Pucruchacra, adjuntando como sustento
técnico el Informe Nº 017-2012-GRL/GRRNGMA
del 30 de enero de 2012, que a su vez acompaña
el Informe Técnico Nº 001-2012-GRL/GRRNGMA/
ODC denominado: “Estimación de riesgos del Cerro
Pucruchacra, en el Distrito de San Mateo de Huanchor,
Provincia de Huarochirí, Región Lima”, así como el
Informe Nº 040-2012-GRL/GRRNGMA-ORDC-JLMM
de fecha 30 de enero de 2012, que informa sobre las
acciones faltantes para la estabilización en las cinco
(05) zonas críticas de las laderas del mencionado
cerro;
Que, mediante Informe Nº 002-2012-INDECI/10.2 de
fecha 03 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
se pronuncia en base a lo informado por el Gobierno
Regional de Lima, señalando que persisten las condiciones
de riesgo ante Peligro Inminente de deslizamiento de
tierras en el Cerro Pucruchacra, declarado en estado de
emergencia, recomendando la prórroga de la declaratoria
de estado de emergencia, que permita continuar con la
ejecución de acciones inmediatas, simultáneas y necesarias
debido a la situación actual;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo
Nº 095-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de
emergencia en la zona, es necesario prorrogar el período
del Estado de Emergencia, con el f‌i n de que se continúe
con la ejecución de las acciones necesarias e inmediatas
correspondientes; y,
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137
de la Constitución Política del Perú, que establece
que la prórroga del estado de emergencia requiere
de nuevo decreto, el artículo 69 del Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual
establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI
la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con
el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia
Prorróguese por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 13 de febrero de 2012, el Estado de
Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito
de San Mateo de Huanchor, Provincia de Huarochirí, en
el Departamento de Lima, declarado mediante el Decreto
Supremo Nº 095-2011-PCM.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, en coordinación
con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura –
Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente,
el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, así como
las entidades privadas involucradas en cuanto les
corresponda, ejecutarán las acciones necesarias
destinadas a la reducción del alto riesgo existente
y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse
afectadas.
Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico,
comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de
deslizamiento para la estabilización del área inestable:
drenaje superf‌i cial y subterráneo, el monitoreo topográf‌i co
e implementación de un monitoreo piezométrico e
inclinométrico, el sellado de las grietas y demás medidas
de estabilización recomendadas en cada una de las cinco
zonas críticas identif‌i cadas; acciones que pueden ser
modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía
y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
752604-2

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