DECRETO SUPREMO N° 095-2011-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima

Fecha de disposición14 Diciembre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011
454826
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en el cerro Pucruchacra,
ubicado en el distrito de San Mateo de
Huanchor, provincia de Huarochirí, del
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 095-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el cerro Pucruchacra, está ubicado en el distrito
de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en
el departamento de Lima, a 3,200 msnm, lugar en el que
se produjo el 16 de agosto de 2011 un deslizamiento
de envergadura que provocó el bloqueo de la Carretera
Central, por lo que a consecuencia de dicho evento la
Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del
Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET,
dispuso la realización de estudios que abarcaron no
sólo la zona ubicada en el talud que mira a la carretera,
sino la ladera comprometida por la reactivación de
un deslizamiento que involucra una mayor área de
afectación, lo cual podría comprometer un tramo mayor
de la carretera central, viviendas ubicadas al pie de la
ladera, un tramo del túnel – canal aductor de la Central
Hidroeléctrica de Huanchor – CHH y áreas agrícolas,
habiendo sido necesario inclusive plantear un estudio
geológico – geodinámico más detallado con el f‌i n de
establecer el origen de los procesos de movimiento en
masa, y que permita proponer medidas de intervención
a corto, mediano y largo plazo, para el manejo de los
peligros geológicos;
Que, mediante Informe Técnico Nº A6575
“Deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra”
remitido mediante Of‌i cio Nº 106-2011-INGEMMET/
DGAR de fecha 28 de octubre de 2011, el INGEMMET,
informa sobre la situación de alto riesgo y peligro
inminente existente en la mencionada zona, habiéndose
presentado reactivaciones de procesos de movimientos
en masa, alguno de ellos prehistóricos, así como
movimientos activos, relacionados a deslizamiento,
siendo el factor detonante la inf‌i ltración de aguas
provenientes del riego y manifestándose a manera
de grietas, saltos y empujes en el terreno en la parte
superior, que evidencian la posible generación de un
deslizamiento superf‌i cial de mayor dimensión que podría
afectar el canal aductor de la Central Hidroléctrica de
Huanchor entre las progresivas 0+780 – 0+860 (sector
canal - bocatoma del túnel), viviendas ubicadas en
la falda del cerro Pucruchacra y terrenos de cultivo;
habiéndose identif‌i cado en la ladera cinco (5) zonas
críticas que constituyen peligro inminente, y proponiendo
las recomendaciones técnicas correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº 345-2011-GRL/
GRRNGMA/ODC, sustentado en el Informe Nº 006-
2011-GRL/GRRNGMA/ODC/JLMM, el Gobierno
Regional de Lima, remite al Instituto Nacional de
Defensa Civil, la Estimación de Riesgos efectuada
al Cerro Pucruchacra, señalando que de dicho
documento fluyen consideraciones y recomendaciones
de cumplimiento obligatorio, el cual a su vez indica que
el estado en que se encuentra la ladera de dicho cerro
corresponde a un grado de riesgo muy alto y de peligro
inminente de deslizamiento, poniendo a consideración
la tramitación de la aprobación de la Declaratoria de
Estado de Emergencia y demás recomendaciones
necesarias;
Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2011-
INDECI/10.2 de fecha 01 de diciembre de 2011, la
Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en
consideración lo informado por la Dirección de Geología
Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico
Minero Metalúrgico – INGEMMET, así como por el
Gobierno Regional de Lima, señalando que la situación
descrita en el cerro Pucruchacra ubicado en el distrito de
San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el
departamento de Lima, constituye un peligro inminente de
deslizamiento de tierras, por lo que se requiere la adopción
de medidas inmediatas destinadas a la reducción y
minimización del alto riesgo existente en la zona afectada,
recomendando por tanto se gestione la Declaratoria de
Estado de Emergencia;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas inmediatas que permitan al
Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los
Ministerios y demás entidades públicas competentes,
con los Gobiernos Locales involucrados, y con el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a ejecutar las acciones
inmediatas destinadas a la reducción y minimización de
los riesgos existentes en la zona afectada;
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el
artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-
PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el cerro
Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de
Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de
Lima, por alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento,
y por el plazo de sesenta (60) días calendario.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, en coordinación
con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto
Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura –
Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente,
el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería – OSINERGMIN y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, así como
las entidades privadas involucradas en cuanto les
corresponda, ejecutarán las acciones necesarias
destinadas a la reducción de los riesgos existentes
y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse
afectadas.
Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico,
comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de
deslizamiento para la estabilización del área inestable:
drenaje superf‌i cial y subterráneo, paralización del riego
en la ladera, el monitoreo topográf‌i co e implementación
de un monitoreo piezométrico e inclinométrico, el sellado
de las grietas y demás medidas de estabilización
recomendadas en cada una de las cinco zonas críticas
identif‌i cadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía
y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.

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