Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Enero de 2000 (Expediente: 000032-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente000032-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Enero 2000
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS 32-2000

La Libertad

Lima, veintiuno de enero del dos mil

VISTOS con el acompañado y

CONSIDERANDO

;

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha

cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso

de casacion y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo

Que, la casacion se funda en la inaplicacion de los articulos novecientos

cincuenta, ochocientos noventiseis de Codigo Civil y de la doctrina

jurisprudencial

Tercero

- Que, las sentencias inferiores para declarar

fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se han

sustentado en que a pesar de que la Policia Nacional del Peru era

poseedora del inmueble sublitis, el proceso de prescripcion adquisitiva de

dominio seguido por la Municipalidad Provincial de S.C.

respecto de dicho inmueble se siguio sin la participacion de la poseedora

del bien, afectando el derecho a su legitima defensa, por lo que los

articulos novecientos cincuenta y ochocientos noventiseis del Codigo

Civil no guardan relacion de causalidad con lo resuelto y, ademas

pretenden una revaloracion de la prueba que no es permitida en la

casacion, que solo versa sobre cuestiones de iure o de derecho; Cuarto

Que, la doctrina jurisprudencial todavia no reune los requisitos del

articulo cuatrocientos del Codigo Procesal Civil

Quinto

Que, tambien se

citan en el recurso de casacion como inaplicacion de normas de derecho

material los articulos ciento setentiocho ciento noventiseis y noventiocho

del Codigo Procesal Civil pero dichas normas son de contenido adjetivo

y no material Sexto Que, en consecuencia la casacion no contiene el

requisito de fondo contemplado en el acapite dos punto dos del inciso

segundo del articulo trescientos ochentiocho del Codigo Adjetivo por lo

que aplicando el articulo trescientos noventidos del mismo declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casacion de fojas cuatrocientos

cincuenta, interpuesto por el Consejo Provincial de Sanchez Carrion

CAS. 32-2000

La Libertad

contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintiocho, su fecha

diecisiete de noviembre de mil novecientos noventinueve;

CONDENARON a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal;

DlSPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial "El Peruano" , bajo responsabilidad; en los seguidos por el

Procurador Público del Ministerio del Interior a caro de los asuntos

judiciales de la Policía Nacional del Perú contra la Municipalidad

Provincial de S.C. - Huamachuco y otro sobre nulidad de

cosa J. fraudulenta; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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