Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Enero de 2000 (Expediente: 000032-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Número de expediente | 000032-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 21 Enero 2000 |
Materia | NULIDAD DE COSA JUZGADA |
CAS 32-2000
La Libertad
Lima, veintiuno de enero del dos mil
VISTOS con el acompañado y
CONSIDERANDO
;
Primero
Que, de lo actuado consta que se ha
cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso
de casacion y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo
Que, la casacion se funda en la inaplicacion de los articulos novecientos
cincuenta, ochocientos noventiseis de Codigo Civil y de la doctrina
jurisprudencial
Tercero
- Que, las sentencias inferiores para declarar
fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se han
sustentado en que a pesar de que la Policia Nacional del Peru era
poseedora del inmueble sublitis, el proceso de prescripcion adquisitiva de
dominio seguido por la Municipalidad Provincial de S.C.
respecto de dicho inmueble se siguio sin la participacion de la poseedora
del bien, afectando el derecho a su legitima defensa, por lo que los
articulos novecientos cincuenta y ochocientos noventiseis del Codigo
Civil no guardan relacion de causalidad con lo resuelto y, ademas
pretenden una revaloracion de la prueba que no es permitida en la
casacion, que solo versa sobre cuestiones de iure o de derecho; Cuarto
Que, la doctrina jurisprudencial todavia no reune los requisitos del
articulo cuatrocientos del Codigo Procesal Civil
Quinto
Que, tambien se
citan en el recurso de casacion como inaplicacion de normas de derecho
material los articulos ciento setentiocho ciento noventiseis y noventiocho
del Codigo Procesal Civil pero dichas normas son de contenido adjetivo
y no material Sexto Que, en consecuencia la casacion no contiene el
requisito de fondo contemplado en el acapite dos punto dos del inciso
segundo del articulo trescientos ochentiocho del Codigo Adjetivo por lo
que aplicando el articulo trescientos noventidos del mismo declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casacion de fojas cuatrocientos
cincuenta, interpuesto por el Consejo Provincial de Sanchez Carrion
CAS. 32-2000
La Libertad
contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintiocho, su fecha
diecisiete de noviembre de mil novecientos noventinueve;
CONDENARON a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal;
DlSPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial "El Peruano" , bajo responsabilidad; en los seguidos por el
Procurador Público del Ministerio del Interior a caro de los asuntos
judiciales de la Policía Nacional del Perú contra la Municipalidad
Provincial de S.C. - Huamachuco y otro sobre nulidad de
cosa J. fraudulenta; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON