Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Febrero de 2000 (Expediente: 000156-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Número de expediente000156-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha01 Febrero 2000
MateriaFAMILIA

SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACION 156-2000

CALLAO

Lima, primero de febrero

del dos mil.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

PRIMERO

que, el

recurso de casación interpuesto por O.A.S.L., satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil;

SEGUNDO

que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado;

TERCERO

que, el recurrente ampara su recurso en las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del citado código;

CUARTO

que, al fundamentar su recurso, el recurrente no ha cumplido con precisar cuál es la norma de derecho material que a su juicio ha sido indebidamente aplicada, o en su caso, cuél es la norma que considera erróneamente interpretada, omisión ante la cual, este Supremo Colegiado no puede determinar lo exactamente reclamado por el actor, pero que de otro lado, destaca la falta de claridad y precisión de la que adolece la argumentación expuesta; en cuanto a la doctrina jurisrpudencial, ésta aün no existe con las formalidades exigidas por el artículo cuatrocientos del Código Procesal Civil; por lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos noventidós de dicho código: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treintiocho, contra la resolución de vista de fojas cientotreinta, su fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos del recurso, asícomo a la multa de tres unidades de referencia procesal; MANDARON publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; en la causa seguida por O.A.S.L. con L.Z.R., sobre divorcio; y los devolvieron.

S. S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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