Sentencia nº 000696-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-129
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0696-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-129
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : ALBERTO RAMÓN RANILLA RAYMUNDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5346-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Alberto Ramón Ranilla Raymundo frente al Club Universitario de Deportes
ascendentes a S/. 14 720,08 por capital, derivados de la CTS devengada del 1
de noviembre de 2006 al 31 de marzo de 2012, gratificaciones de julio de
2007, julio y diciembre de los años 2009 a 2011, vacaciones 2010-2011 y
remuneraciones devengadas de octubre de 2011 a marzo de 2012; debido a
que dichos créditos, devengados en el periodo en que resulta aplicable de la
inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, se encuentran
sustentados en una liquidación detallada conforme al artículo 37 de la Ley
General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de
observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-1997-TDC, y la
documentación presentada por la deudora resulta insuficiente para acreditar
el pago o la inexistencia de los mismos.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 5346-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de CTS del 1 de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 2006 y
gratificaciones de diciembre de 2003, julio y diciembre de los años 2004 a
2006 y, reformándola, se declara infundado tal extremo, toda vez que el
trabajador no acreditó la cuantía de dichos créditos devengados en el
periodo en que resulta aplicable de la inversión de la carga de la prueba a
favor del deudor establecida en la parte final del artículo 34.9 de la Ley
General del Sistema Concursal y en el precedente de observancia obligatoria
contenido en la Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 5345-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, en los demás extremos.
Lima, 29 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club

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