ley nº 23495

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  • Ley Nº 23495: la Nivelacion Progresiva de las Pensiones de los Cesantes con Mas de 20 Años de Servicios y de los Jubilados de la Administracion Publica No Sometidos al Regimen del Seguro Social o a Otros Regimenes Especiales, Se Efectuara con los Haberes de los Servidores Publicos en Actividad de las Respectivas Categorias
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 04/06/2019 (Expediente: 012872-2017)

    Conforme a lo establecido en el decreto supremo n.° 027-92-pcm corresponde otorgar la pensión con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público comprendidos en el decreto ley n.° 276 y artículo 1° de la ley n° 23495 que hayan sido nombrados o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado, en forma real y efectiva, por un periodo no...

    ...el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público. comprendidos en el Decreto Ley N.° 276 y artículo 1 ° de la Ley N°. 23495 que hayan sido nombrados o designados en el cargo o en el. mayor nivel detentado, en forma real y efectiva, por un periodo no. menor de 12 meses ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 24/07/2018 (Expediente: 017517-2017)

    Conforme a lo establecido en el decreto supremo n.° 027-92-pcm corresponde otorgar la pensión con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público comprendidos en el decreto legislativo n.° 276 y artículo 1º de la ley n.° 23495 que hayan sido nombrados o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado, en forma real y efectiva, por un...

    ...funcionario público comprendidos en el Decreto Legislativo N.°. 276 y artículo 1º de la Ley N.° 23495 que hayan sid o nombrados. o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado, en forma. real y efectiva, por un periodo no menor de 12 meses. ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 10/05/2016 (Expediente: 000459-2015)

    A la fecha que la demandante solicita a la administración que en aplicación de la ley n° 23495 se cumpla con el pago de la totalidad del monto del 16% del decreto de urgencia n° 073-97-ef, ya no era factible atender de manera favorable su solicitud por cuanto tal pretensión carece de sustento normativo.

    ...CASACIÓN. . 459-2015. AREQUIPA. A la fecha que la demandante solicita a la. administración que en aplicación de la Ley N. 23495 se cumpla con el pago de la totalidad del. monto del 18% del Decreto de Urgencia N' 073-. ST.EF, ya no era factible atender de manera. favorable su ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 30/04/2019 (Expediente: 015741-2017)

    Conforme a lo establecido en el decreto supremo n° 027-92-pcm corresponde otorgar la pensión con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público comprendidos en el decreto legislativo n° 276 y artículo 1° de la ley n° 23495 que hayan sido nombrados o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado, en forma real y efectiva, por un periodo...

    ...23495 que. hayan sido nombrados o designados en el. cargo o en el mayor nivel detentado, en. forma real y efectiva, por un periodo no. menor de 12 meses ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 03/05/2016 (Expediente: 001261-2015)

    Al haber solicitado la demandante administrativamente la nivelación de la pensión de su padre el dieciocho de febrero de dos mil catorce, la norma que sustentaba dicha situación (ley n° 23495) no podría ser aplicada por haber sido derogada como parte de la reforma del régimen pensionario del decreto ley n° 20530.

    ...pensión de su padre el 18 de febrero de 2014, la norma que sustentaba dicha. situación (Ley N' 23495), no podía ser aplicada por haber sido derogada como. parte de la reforma del régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530;. consecuentemente no ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 20/05/2014 (Expediente: 015006-2013)

    El artículo 3° de los decretos de urgencia nos. 090-96, 073-97 y 011-99, reconocen el derecho de los cesantes sujetos al régimen del decreto ley n° 20530 y ley n° 23495, de percibir bonificaciones especiales, asimismo, dichos decretos enumeran en su artículo 2° los conceptos remunerativos sobre los cuales se debe calcular dichas bonifica; conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el

    ...=Artículo 3" del Decreto de Urgencia N* 09096, que establece:. “Las pensiones de los cesante comprendidos en la Loy N” 23495, reglamentada. por el Decreto Supremo N? 015-83- PCM, percibirán la bonificación dispuesta por. +l prosonte Decreto de Urgencia en la proporción ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 05/05/2014 (Expediente: 006693-2013)

    No resulta viable la pretensión de acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad, al amparo de la ley n° 23495, por cuanto fue peticionado en la vía administrativa, cuando la mencionada ley,ya se encontraba derogada por la ley n° 28449.

    ...1 pensión por jubilación, de acuerdo a lo previsto por la Ley N” 23495, así como el pago. de devengados. Asimismo, soltaron se ordene a la entidad demandada cumpla con. Aaivetar o reajustar su pensión por cesantía con ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 10/12/2014 (Expediente: 015073-2013)

    Al personal cesante no les resulta aplicable el anexo del decreto de urgencia n° 037-94, que establece el pago de la bonificación especial en montos fijos, para ellos, el artículo 3° de la citada norma regula expresamente la forma de cálculo, la cual conforme al artículo 2° de la ley n° 23495 es en proporción a los años de servicios.

    ...de julio de mil novecientos noventa y cuatro dispone:. . X “Las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley N* 23495,. reglamentada por el Decreto Supremo N* 015-83- PCM, percibirán las. bonificaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia en la. ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 01/04/2014 (Expediente: 011488-2013)

    No resulta viable la pretensión de acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad, en la forma y bajo los mecanismos de la ley n° 23495, por cuanto fue peticionado en vía administrativa, cuando la mencionada ley, ya se encontraba derogada por la ley n° 28449.

    ...el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, por J/causal de:. infracción normativa de los artículos 5* de la Loy N* 23495/ 5* y 6* del. . . . SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. CASACIÓN N* ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 31/03/2014 (Expediente: 004853-2013)

    No resulta viable acceder a la nivelación de pensión con las remuneraciones o haberes de los servidores o funcionarios en actividad, en la forma y bajo los mecanismos de la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada luego de la vigencia de la ley n° 28449.

    ...de la Constitución de mil novecientos setenta y nueve, luego desarrollada por la. Ley N' 23495, norma que en su articulo 5” establece expresamente la nivelación. de pensiones". En ese mismo sentido, los artículos 5” y 6” del Reglamento ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/12/2013 (Expediente: 007813-2012)

    No resulta viable la pretensión deacceder a una nivelación de pensiones con lasremuneraciones o haberes de los servidores yfuncionarios en actividad, en la forma y bajo losmecanismos de la ley n°23495, por cuantoesta se encuentra íntegramente derogada luegode la vigencia de la ley n°28449.

    ...Fomuneraciones o haberes delos serios y |. - luncenavos en sti, o la foma y aj los. mecanismos de la Ley N' 23495, por cuanto. asta se encuentra Inegamento derogada luego. dela viana de la Ley 28449. . Lima, dieciocho de diciembre del dos miltrece.-. . VISTA: ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 07/04/2014 (Expediente: 008839-2012)

    Del análisis de autos, de aprecia que la solicitud de la demandante en sede administrativa, es posterior a la entrada en vigencia de la ley n° 28449, por lo que no resulta viable acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad en la forma que establece la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada por la...

    ...CASACIÓN N' 8839-2012. SAN MARTIN. Nivelación de pensión por cesantía. en aplicación de la Ley N" 23495. PROCESO ESPECIAL. . . . . . . . Sui: Ol aná de autos se aprecio que a soc. 7 entrada en vigonca de a Ley NO 20449, por lo ve No. roseta ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 26/03/2015 (Expediente: 008060-2014)

    La ley n° 28449 del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, que derogó la ley n° 23495, por mandato de su artículo 2°, estableció que el régimen de la decreto ley n°20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones; asimismo, el artículo 4° establece la prohibición de nivelar las pensiones con las remuneraciones o cualquier otro ingreso previsto para los...

    ...LIMA. Nivelación de pensión. PROCESO ESPECIAL. . SUMILLA. ;87S dal reía y uno de Scam ds ml. Cuatro que derogó la Loy N" 23495 por mandato de su acto >=. Estableció que el ógimon de la Decreto Lay N"20630 as un ráginan. Gerado que no aámto nuevas Incoporacienes 1) ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 21/04/2014 (Expediente: 001583-2013)

    Del análisis de autos, se aprecia que la solicitud del demandante en sede administrativa, es posterior a la entrada en vigencia de la ley n° 28449, por lo que no resulta viable acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad en la forma que establece la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada por la...

    ...CASACIÓN 1" 1583-2013. SAN MARTIN. Nivelación de pensión por cesantía. en aplicación de la Ley N- 23495. PROCESO ESPECIAL. . . . Sumila; Del andisis de autos so aprecia que la soria. del demandante on sedo ministra, es pectosor a. nirada en ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 11/03/2015 (Expediente: 000467-2014)

    La ley n° 28449 del treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, que derogó la ley n° 23495, por mandato de su artículo 2°, estableció que el régimen de la decreto ley n°20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones; asimismo, el artículo 4° establece la prohibición de nivelar las pensiones con las remuneraciones o cualquier otro ingreso previsto para los...

  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 07/01/2014 (Expediente: 008068-2013)

    No resulta viable la pretensión de acceder a unanivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de losservidores y funcionarios en actividad. en la forma y bajo losmecanismos de la ley n’ 23495, por cuanto esta se encuentraíntegramente derogada luego de la vigencia de la ley n° 28449.

    ...uademilo de casación, por la causal de: Infracción normativa de los articulos. de la Lay N" 23495, 5" y 6* de su reglamento aprobado por Decreto. X sióramo N*015-83.2CM, 4* de la Ley N' 28449 y de la ep 28009. . . SEGUNDA SALA DE DERECHO ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 28/05/2014 (Expediente: 006371-2013)

    Del análisis de autos, se aprecia que la solicitud de la demandante en sede administrativa, es posterior a la entrada en vigencia de la ley n° 28449, por lo que no resulta viable acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad en la forma que establece la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada por la...

    ...CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. CASACIÓN N" 6371-2013. SAN MARTIN. Nivelación de pensión por. cesantía conforme a la Ley N' 23495. PROCESO ESPECIAL. . . . Sui; Do onáiss de aus, se aprecia que la solctud. Sea demandante an sede adminisiaiva. es posterior a/a. ntada on ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 05/05/2014 (Expediente: 001589-2013)

    Del análisis de autos, se aprecia que la solicitud del demandante en sede administrativa, es posterior a la entrada en vigencia de la ley n° 28449, por lo que no resulta viable acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionarios en actividad en la forma que establece la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada por la...

    ...CASACIÓN N" 1589-2013. 'SAN MARTIN. Nivelación de pensión por cesantía en. , aplicación de la Ley N' 23495. > PROCESO ESPECIAL. . Sumila; Del ansisis de autos, se aprecia que Ta solorvd del. A, Vigencia de la Loy Ne 20649, por lo que o resul blo ceder». ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 18/11/2014 (Expediente: 004798-2014)

    La sentencia de mérito no ha incurrido en infracción normativa del literal a) del artículo 1° de la ley n° 23495, al considerar que se debe nivelar las pensiones con el último cargo que desempeñó el servidor y para efectos del nivel de pensión conforme al último mayor cargo ocupado este debe de ser por un periodo no menor de doce (12) meses.

    ... . . . Sumilla; La sentencia de ménto no ha ncurido. 87 infracción normativa del Meral ) del artículo. 1 de la Loy N' 23495, al considerar que se debo. ivelar las pensionos con el último carpo que. desempeñó el servidor y para efectos del vel de. Pensión conforme al ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 17/09/2014 (Expediente: 015545-2013)

    El decreto de urgencia n° 011-99, reconoceel derecho de /os cesantes sujetos al régimen del decretoley n°20530, y la ley n° 23495, de percibirbonificaciones especiales; asimismo, precisa en suartículo 2° los conceptos remunerativos sobre los cualesse debe calcular dichas bonificaciones. en el casoconcreto, las bonificaciones solicitadas por el demandantefueron incluidas en su pensión básica, lo...

    ... . . o SUMLLA: E) Decao de Urgencia N" 01:99, rconaca. VA, 8 dercto de los costs sueos al rginen del Decreto. ley NW 208% y la Loy WN 23495 de per. Bonttacones Espaciales. "asimismo, precise en su. aca 2” las concaposremuneravos sobres cuales. se dete calar dchas boniacines En el ca60. ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 15/03/2016 (Expediente: 014333-2014)

    Corresponde que se otorgue a la demandante la nivelación de su pensión de jubilación al tener pensión de jubilación nivelable del régimen pensionario del decreto ley n° 20530, de conformidad con lo establecido por ley n° 23495, sin embargo, dicha nivelación sólo debe ser otorgada hasta la vigencia de la ley n° 28389 de fecha 17 de noviembre de 2004, a través de la cual se prohíbe la nivelación de

  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 23/04/2015 (Expediente: 018007-2013)

    De conformidad con el decreto supremo n° 084-91-pcm, modificado por el artículo 1° del decreto supremo n° 027-92-pcm: "res públicos, comprendidos en el decreto legislativo n° 276, régimen de pensiones del decreto ley n° 20530 y artículo 1° de la ley n° 23495, deberán haber sido nombrados o designados en el cargo o en el mayor nivel detentado desempeñándolo en forma real y efectiva por un período...

    ...Régimen de Pensiones del Decreto Ley N" 20530 y Articulo 1 geía Ley N* 23495,. . . . . IZ. SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. CASACIÓN PREVISIONAL N* ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 07/01/2015 (Expediente: 000032-2014)

    Las pensiones de los cesantes del banco de la nación con derecho a nivelación, de conformidad con la ley n° 23495, se nivelarán y modificarán en el mismo monto que corresponda y cada vez que se produzcan variaciones de las remuneraciones de los servidores activos de la propia institución que desempeñen cargo idéntico, similar o equivalente al cargo de mayor nivel o categoría desempeñado por el...

    ...slenden el establecimiento de su derecho a percibir una pensión niveable sujeto al. Decreto Ley N' 20530 y a las Leyes Nos. 23495 y 25146, considerando todos los. conceptos remunerativos que se abonaron por planila, que son los siguientes: El. “aumento general ascendente a ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 12/03/2014 (Expediente: 000439-2013)

    No resulta viable acceder a una nivelación de pensiones con las remuneraciones o haberes de los servidores y funcionanos en actividad en la forma que establece la ley n° 23495, por cuanto esta se encuentra íntegramente derogada a partir de la vigencia de la ley n°28449 por lo que pretender su aplicación colisionaría conel principio de temporalidad de las leyes. previsto en elartículo 103° de la...

    ..._foceso seguido por el demandante, Roberto Rodriguez Rodríguez, sobre. nivelación de pensión por cesanta en apicación de la Ley N" 23495. . . . “Cali VALES. . SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. CASACIÓN 1" ...
  • Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 02/09/2014 (Expediente: 000866-2014)

    A los trabajadores del banco de la nación no les corresponde percibir la bonificación especial otorgada por el decreto de urgencia n° 37-94, por no regularse sus reajustes remunerativos con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 23° de la ley n° 26268; tampoco resulta aplicable a sus pensionistas, máxime si un cesante del régimen regulado por el decreto ley n° 20530, comprendido bajo los...

    ...- Artículo 3* del Decreto de Urgencia N* 037-94, que establece:. “Las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley N” 23495, reglamentada por. el Decreto Supremo N* 015-83- PCM, percibirán las bonificaciones dispuestas por el. presente Decreto de Urgencia en la ...

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