El servicio público en el sistema jurídico peruano

El servicio público. FundamentosSumario

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Resumen


I. La inserción de la expresión «servicio público» en la legislación peruana - 1. Los primeros antecedentes: la legislación del s. XIX - A. El «servicio» y el «privilegio de explotación» - B. La «utilidad pública» - C. El «servicio público» como función de la Administración - 2. El s. XX y la expansión de los servicios públicos - A. El Estado y los servicios económicos - B. La gestión de los servicios a través de sociedades - C. La gestión de los servicios a través de empresas estatales: las reservas - D. El proceso de privatización y liberalización y el servicio público - II. El servicio público y la constitución - 1. Las Constituciones Históricas - 2. La actual Constitución de 1993 - III. La doctrina administrativa y el servicio público - 1. La influencia de la doctrina clásica - 2. Las posiciones doctrinales contemporáneas - 3. La noción de servicio público y sus caracteres - A. La ausencia de una categorización unitaria - B. Los principales elementos característicos

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El servicio público en el sistema jurídico peruano

I. La inserción de la expresión «servicio público» en la legislación peruana

En este apartado nos ocuparemos en estudiar de cerca cuál ha sido el proceso de asimilación en el ámbito legislativo y doctrinario de la noción del servicio público en el Perú, de manera que sea posible - más allá de una mera formulación teórica -, una aproximación a dicha categoría jurídica que nos permita identificar cuáles son los elementos que en la actualidad la caracterizan.

1. Los primeros antecedentes: la legislación del s. XIX

Indudablemente, la expresión649 «servicio pú- blico» ha estado presente en la legislación peruana650desde los primeros años de la República, pero sin acaso tener el contenido y la caracterización que a finales del s. XIX se desarrollara en Francia primero a nivel jurisprudencial y luego - a inicios del s. XX - a través de la doctrina.

El joven Estado peruano, prestaba aquellos servicios que había heredado de la época de la colonia, y había promovido la creación de algunos nuevos como respuesta a los avances de la ciencia, no siendo ajeno tampoco a la impronta del liberalismo ni de una nueva concepción de Estado (el Estado Policía651), en el que - como se manifestó anteriormente - las principales tareas de éste eran las de mantener el orden interno y garantizar que la libertad de los ciudadanos no fuera conculcada.

Todo el proceso generado por la revolución industrial, así como el desarrollo del liberalismo económico se proyectó al Perú, pero no sustrajo al Estado peruano de un importante rol promotor ya que al tener limitados recursos económicos y frente a una creciente demanda de servicios, buscó la participación de los particulares para que los mismos se hagan cargo de aquellas actividades que constituían un importante servicio al público652.

A. El «servicio» y el «privilegio de explotación»

Si nos remontamos a la legislación más próxima a la formación de la República encontramos que en determinadas actividades la normativa, de forma general, utiliza la expresión «servicio» para calificar actividades653como el de alumbrado de gas654, los correos655y la labor de los hospitales656.

Llama nuestra atención además, que tratándose de actividades como el abastecimiento de agua potable657, de transporte por ferrocarril658o de telégrafo, hasta finales del s. XIX y en algunos casos ya entrado el s. XX, la legislación no las consideraba como servicios sino que por lo general se establecía que al particular que se le concedía un «privilegio de explotación», sin señalarse de forma expresa que dicha concesión implicaba la prestación de servicio al público, sino que ello se daba por supuesto.

Respecto de esto último, tal vez lo principal sea que uno de los más importantes principios, como es el de continuidad, que sustentan la noción de servicio público, se va incorporando en la regulación de estas actividades659.

B. La «utilidad pública»

Antes de hablar de la incorporación de la expresión servicio público en la legislación, lo que está presente en la legislación peruana es la referencia a otro elemento que forma parte de la caracterización de una actividad como servicio público.

Nos referimos al uso primero de la expresión «utilidad» y más tarde de «utilidadpública». En el primer caso, por ejemplo, un Decreto de 6 de agosto de 1852 señalaba: «Siendo de conocida utilidad, el establecimiento de un telégrafo eléctrico entre Lima y Callao (..)»; y en el segundo, el artículo 3 o de la Ley de 9 de noviembre de 1893 señalaba: «(...) declárase de utilidad pública la construcción de ferrocarriles (..)».

En el Perú, la expresión utilidad pública no sirvió, como en el caso de España, como criterio delimitador de la jurisdicción civil de la jurisdicción contencioso administrativa660cuando se trataba de contratos de obra pública, no obstante, el legislador peruano comenzó a introducirlo como un elemento que denotaba la finalidad a la que estaba destinada determinada infraestructura, con lo cual se aproxima a la consideración que el destino de la misma era el servicio al público.

C. El «servicio público» como función de la Administración

La incorporación de la expresión servicio público se da en el ámbito del ejercicio de la función de la Administración, así encontramos un Decreto de 20 de abril de 1864 que disponía abrir un empréstito para «subvenir el servicio público», una Ley de...

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