El Servicio Público en Francia

AutorDiego Zegarra Valdivia
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas69-125

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I Aproximación a las crisis del servicio público y su teorización

El derrotero que siguió la noción del servicio público se caracterizará por su enraizamiento en el ámbito jurídico y social115.

En el campo jurídico, una parte de la doctrina terminará por adherirse a la misma y, de un lado, el servicio público se erigirá como verdad axiomática del Derecho público y, de otro, como una categoría fundamental del Derecho administrativo positivo, «enPage 70 un sentido que perdura hasta nuestros días como se ha puesto de manifiesto al hilo de la construcción comunitaria europea, en la numerosísima bibliografía que al concepto se ha dedicado, también muy especialmente en el país que lo alumbró»116.

En el ámbito social, la difusión de la noción de servicio público será más significativa todavía, ya que el Estado no será percibido únicamente como una autoridad distante y majestuosa, sino como un «Estado funcional» que se legitima a través de las prestaciones que ha suministrado al público117.

Precisamente al insertarse la noción en los ámbitos jurídico y social, se encuentra expuesta a toda una mecánica de cambios que han llevado a hablar de una, dos o más crisis de la noción del servicio público, ha sido y es para la doctrina, un punto divergente ya que se identifican distintos momentos a los que se ha denominado «crisis», por lo que seguiremos una orientación que tal vez no coincida con otras posiciones, pero que consideramos relevante para poder conocer los aspectos generadores para que a la noción se le considere en dicho proceso118 .Page 71

1. Las actividades de naturaleza económica y el Derecho privado

Una de las primeras crisis de la noción clásica de servicio público, es aquella que se produce como consecuencia de la expansión del Estado como prestador de servicios, ya que la Administración, con el propósito de satisfacer el interés general, comienza a desarrollar actividades de naturaleza económica y sujetas al Derecho privado, de tal forma que «la ecuación -característica de dicho concepto amplio - entre actividad administrativa de interés general, régimen administrativo exorbitante del común y servicio público, entró en quiebra, y con ella el propio concepto de servicio público»119.

Esta es una crisis que tiene su punto de partida en los años veinte (s. XX), con la aparición de nuevas estructuras que derivaron en la provisión de servicios por autoridades públicas bajo la regulación de Derecho privado, así como en la prestación de servicios públicos por parte de personas privadas, o como sostiene Sendín García, «un importante paso hacia la desintegración de la teoría clásica del servicio público se da con la aparición de servicios públicos sujetos íntegramente al Derecho privado, con lo que quiebra definitivamente uno de los pilares estructurales sobre los que ésta se había construido: la equiparación entre servicio público y régimen de Derecho público» 120.

Sin embargo, puede indicarse que las primeras señales aparecieron tempranamente, en 1903 con la formulación del antes citado Arrêt Terrier121, ya que sentó las bases de la apli-Page 72 cación de las normas de Derecho privado a todas aquellas actividades de prestación de servicios que pudiera desarrollar una autoridad pública, lo que constituyó un claro cambio en la jurisprudencia, así como una completa ruptura con la doctrina establecida en el Arrêt Blanco. Sólo unos años más tarde, con los Arrêts Compaigne d'Assurances le Soleil y Société des gra-nits porphyroïdes des Vosges122, se va a confirmar con nitidez Page 73 que la ecuación entre el servicio público y la aplicación del Derecho administrativo, desde su origen, es imperfecta123.

2. Servicios públicos de gestión privada

Sorace124considera que con el citado Arrêt Bac d'Eloka125es cuando la posición relevante de la noción de servicio público comienza a reducirse, lo que significó distinguir los servicios administrativos de los servicios industriales y comerciales a los cuales debía aplicarse el Derecho civil.

Más tarde aparecen también los servicios sociales a los que se les aplica el mismo régimen que el de los servicios industriales o comerciales, agrupándose todos ellos bajo la expresión de «ser-vices publics à gestion privée» que deriva del Arrêt del Tribunal de conflictos Nataliode 22 de enero de 1955 126.Page 74

Podríamos seguir relatando el proceso seguido en el ámbito jurisprudencial francés con respecto a la noción del servicio público127, sin embargo nos limitaremos a resaltar que, como producto del mismo, la referida noción ha evolucionado profundamente: de ser conocido de origen el servicio público como una actividad de interés general gestionada por un persona pública y sometida al Derecho administrativo, ha pasado a ser una actividad de interés general que puede ser gestionada por una persona privada, la que es investida y controlada por una persona pública, y que puede someterse, sea al Derecho administrativo o sea al Derecho privado.

3. Gestión pública o privada

De acuerdo con lo sostenido, una manifestación clara de lo que se denomina «crisis» de la noción de servicio público, se produce en el hecho de que sea una persona privada la que preste el servicio público, es decir, que tanto la autoridad pública como una persona privada, a través de una concesión, licencia u otros mecanismos, podían ser los prestadores de un servicio público.

Debido a la injerencia del Derecho privado, así como de la participación de personas privadas en la prestación de servicios considerados de interés público, dos de los principales elementos de la noción de servicio público se relativizaron de manera que la misma perdió su contenido propio128. Única-Page 75 mente, el elemento material de la noción salió indemne de la evolución jurisprudencial.

Si seguimos un poco el derrotero que se produce como consecuencia de la interpretación extensiva del Arrêt Blanco, no podemos dejar de referirnos a dos planteamientos que emergen y que van a desestabilizar la robustez con que la noción de servicio público se había insertado: el primero, formulado por Romieu, que supone la disociación de la noción de poder público con la del servicio público129, con lo cual, si antes se había reservado la palabra puissance para los actos de autoridad y de mandato, entonces, dentro de este nuevo planteamiento, los servicios públicos podían ser llevados por medio de contratos, de forma que no se podía asociar servicio público y poder público130.Page 76

En el fondo, Romieu va a separar la noción de servicio público de la competencia administrativa, de tal forma que la Administración podía optar voluntariamente por la gestión pública o por la gestión privada de los servicios públicos131, en donde la noción de servicio público no será más el principal criterio de aplicación del Derecho administrativo.

El segundo planteamiento, es el que realiza Blum132, el mismo que asocia la idea de actividad de carácter industrial y comercial con aquella de gestión privada, relativizando entonces la idea del servicio público como criterio de aplicación delPage 77 Derecho administrativo, en un momento en que precisamente las actividades de carácter industrial y comercial de las personas públicas se multiplicaban.

También es necesario considerar al Arrêt bac d'Eloka (1921)133, yaque el mismo será utilizado como base para definir el nuevo concepto de servicios público industriales y comerciales. La trascendencia de este arrêt reside en que la gestión privada se aplica a un servicio público entero, en bloque; así se comenzó a hablar «de servicios públicos industriales o comerciales» por oposición a las «servicios públicos administrativos o propiamente dichos»134.

Finalmente, es interesante insertar la opinión de Martin Rebollo en torno a esta materia ya que sintetiza muy bien los prolegómenos de la crisis del servicio público: «al convertirse, no obstante, en un criterio definidor del Derecho administrativo y definidor también, no lo olvidemos, del juez administrativo, su supervivencia como tal criterio definidor terminó el día en que los nuevos acontecimientos sociales y económicos desbordaron los márgenes de sus notas definitorias»135.Page 78

4. Valoración: en esencia una crisis conceptual

Las expresiones dogmáticas que se van a suceder, tienen como señal de partida al conocido trabajo de J. L. De Corail136, La crise de la notion de service public en Droit Administratif Française, 1953, al que se sumaron autores como Chenot137...

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