RESOLUCION N° 019-2014-SMV/01 - Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532848
los intermediarios autorizados a operar en alguno de los
sistemas de negociación conformantes del denominado
Mercado Integrado Latinoamericano - MILA;
Que, con Resolución CONASEV Nº 036-2011-
EF/94.01.1 se autorizó a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho
marco, ambas instituciones presentaron la documentación
exigida en el Reglamento, siendo importante mencionar
que ésta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa
de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de
Santiago, el Depósito Centralizado de Colombia – Deceval
S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A. De este
modo, el MILA entró en fase de producción en el 2011, con
la participación de las instituciones mencionadas y de los
intermediarios de valores de Perú, Chile y Colombia, que
suscribieron los respectivos contratos de corresponsalía;
Que, el Reglamento establece además las condiciones
y requisitos que deben cumplir la Bolsa de Valores de
Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV para obtener la autorización
de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a
participar en el MILA., siendo necesario efectuar algunos
ajustes para la incorporación de nuevos sistemas de
negociación extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales
de depósito de valores extranjeras a dicho mercado;
Que, en ese sentido, resulta conveniente modif‌i car el
Reglamento, con el f‌i n de regular el procedimiento que la
Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV deben seguir
para obtener la autorización que reconozca la incorporación
al MILA de un nuevo sistema de negociación extranjero así
como de sus respectivas bolsas y centrales de depósito;
considerando los benef‌i cios que ello representa, en términos
del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar
la liquidez y profundidad del mercado, así como lograr una
mejor formación de precios, entre otras ventajas;
Que, a f‌i n de concretar el propósito expuesto, se ha
elaborado el Proyecto; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y
el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el
segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modif‌i catorias,
artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos
normativos, normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, aprobada mediante
Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral
2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en
su sesión del 15 de septiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de
modif‌i cación al Reglamento del Mercado Integrado
Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modif‌i catorias, por el
cual se adiciona el Título VII “Incorporación de nuevos Sistemas
de Negociación al Mercado Integrado Latinoamericano”.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado
en el artículo precedente se difunda en el Portal del
Mercado de Valores a través de la siguiente dirección:
http://www.smv.gob.pe.
Artículo 3º.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de doce (12) días calendario, contados a partir del
día siguiente de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser
presentados vía la Of‌i cina de Trámite Documentario de
la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada
en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: ProyModiReglaMILA@smv.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1138785-1
Autorizan difusión del Proyecto de
modificación del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del
Mercado de Valores y en Rueda de
Bolsa
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2014-SMV/01
Lima, 16 de septiembre de 2014
VISTOS:
El expediente Nº 2014019288 y el Memorándum 2277-
2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, así como el
Proyecto de modif‌i cación del Reglamento de Inscripción y
Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del
Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, el
PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de
la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por
atribución aprobar la normativa del mercado de valores,
así como aquella a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por medio de la comunicación GE-040/14 del
23 de mayo de 2014 la Bolsa de Valores de Lima S. A.
(en adelante, BVL) propuso modif‌i car el Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda
de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-
SMV/01 (en adelante, el Reglamento de Inscripción),
para permitir que las bolsas de valores puedan solicitar la
inscripción de valores extranjeros en el Registro Público
del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en sus
registros internos;
Que, mediante la inscripción de valores extranjeros,
la BVL podrá facilitar el acceso a un mayor número de
alternativas de inversión a los diversos agentes de la
economía, cumpliendo una función similar a la realizada
en la actualidad por el Agente Promotor y por la misma
BVL en el marco de la regulación del Mercado Integrado
Latinoamericano, bajo estándares de protección al
inversionista, y contribuir a generar mayores volúmenes de
negociación, cumpliendo de este modo con sus funciones;
Que, por tanto, se considera necesario modif‌i car el
Reglamento de Inscripción para establecer obligaciones
estándares aplicables a las sociedades agentes que
cumplen el rol de agente promotor y a las bolsas de
valores que también podrán solicitar la inscripción de
valores extranjeros en el RPMV;
Que, a f‌i n de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el PROYECTO; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley
Nº 26126 y modif‌i cado por la Ley Nº 29782; el segundo
párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus modif‌i catorias; lo
dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01,
que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos
normativos, normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, y por el numeral 2 del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-
2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la
Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión
del 15 de septiembre de 2014;

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