ORDENANZA N° 375-MDR - Restringen el transporte en vehículos menores en la zona monumental del distrito

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519681
de elementos de seguridad resguardando el derecho
a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad
privada); DS Nº 025-2008-MTC (reglamento nacional de
inspecciones vehiculares); Ordenanza Nº 694 (sistema
de revisiones técnicas vehiculares); Ley de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores Nº
27189; Ley Nº 27181 (Ley general de transporte y tránsito
terrestre); DS Nº 055-2010-MTC (reglamento nacional
de transporte público especial de pasajeros en vehículos
motorizados o no motorizados) y Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva Nº 26979;
Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 -Ley del
Procedimiento Administrativo General- establece que
toda modif‌i cación del TUPA que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos
de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante
Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales,
lo cual guarda concordancia con lo señalado en el artículo
36º numeral 3) de la misma norma. Por ello, con el objeto
de adecuar este instrumento de gestión institucional con lo
dispuesto en las normativas glosadas y contando para ello
con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
Estando a los fundamentos legales expuestos y a los
documentos de vistos, corresponde modif‌i car y eliminar
los procedimientos antes mencionados y en uso de
las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6)
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car los procedimientos
Nºs.: 3.02, 5.01, 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08,
5.09, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17, 5.18,
5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.27, 5.28, 5.30,
5.31, 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.37, 5.39, 5.40, 5.41, 5.42,
5.43, 5.44, 5.45, 5.47, 5.48, 5.51, 5.54, 5.55, 5.56, 5.57,
5.58, 5.59, 5.60, 7.01, 8.02, 8.03, 8.05, 8.06, 8.07, 8.09,
8.10 y, además, eliminar los procedimientos Nos.: 3.03
y 8.11 que se encuentran comprendidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la
Municipalidad de La Victoria, conforme se detallan en el
anexo que forma parte integrante del presente Decreto
de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la
Gerencia de Administración Documentaria e Informática,
a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia
de Planeamiento y Racionalización, a la Subgerencia
de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de
Obras Privadas y Control Urbano, a la Subgerencia de
Obras Publicas, Tránsito y Transporte, a la Subgerencia
de Comercialización, conforme a sus atribuciones y
competencias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia
de Tecnología de la Información la publicación del
presente Decreto y su anexo en el portal institucional
www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.
serviciosalciudadano.gob.pe, así como la ejecución de
las acciones complementarias que corresponde a su
competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
1067325-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Restringen el transporte en vehículos
menores en la zona monumental del
distrito
ORDENANZA N° 375-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC:
POR CUANTO:
El Concejo del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 01 de marzo de 2014, Informe N° 165-2014-GAJ-
MDR de fecha 26 de febrero de 2014 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Memorándum N° 061-2014-GDU/MDR
de fecha 25 de febrero de 2014 de a Gerencia de Desarrollo
Urbano, Informe N° 30-2014-SGSVT-GDU/MDR de fecha
25 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Seguridad
Vial y Transporte, Informe N° 760-2013-SGCUOP-GDU-
MDR, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el
Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental
y Zona Restringida del distrito del Rímac;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2
del artículo 11° de la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales
emiten las normas complementarias para la aplicación
de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo
ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir
ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos
nacionales;
Que, el literal a) del artículo del Decreto Supremo
N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional
de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que
las Municipalidades Distritales son competentes para
aprobar normas complementarias necesarias para su
gestión y f‌i scalización del Servicio Especial, dentro de
su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento
Nacional;
en su artículo 81° numeral 3.2, establece que son funciones
específ‌i cas compartidas de las municipalidades distritales,
el otorgar licencias para la circulación de vehículos
menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la
regulación provincial;
Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°
unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTRINGE EL TRANSPORTE EN
VEHÍCULOS MENORES EN LA ZONA MONUMENTAL
DEL DISTRITO DEL RÍMAC
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto
emitir normas complementarias para la aplicación de
los reglamentos nacionales que regulan el Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores de tres (3) ruedas motorizados, dentro de la
Zona Monumental y Restringida del Distrito del Rímac,
garantizando las condiciones óptimas de calidad y
seguridad en la prestación del servicio para el usuario y
el conductor.
Artículo 2°.- FINALIDAD. Mejorar y garantizar
la calidad del servicio, con criterio de seguridad,
operatividad, limpieza y presentación de las unidades
vehiculares que brindan el servicio de transporte
público especial de pasajeros en vehículos menores en
el distrito del Rímac.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente
norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del
servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados,
autoridades competentes, propietarios de vehículos
menores, conductores del servicio especial y a toda la
comunidad del distrito del Rímac.
Artículo 4°.- BASE LEGAL:
b.- Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre.
c.- Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores.

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