Internacionalización del Derecho Penal y de la política criminal. Algunas reflexiones sobre la lucha jurídico-penal contra el terrorismo

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas487-507
INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y DE LA POLÍTICA CRIMINAL 487
Internacionalización del Derecho Penal
y de la política criminal
Algunas reflexiones sobre la lucha jurídico-penal
contra el terrorismo*
I. INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de la “globalización” o de la “internacionaliza-
ción” del Derecho Penal, parece que está claro cuáles son los
puntos de partida básicos que delimitan y configuran la cuestión:
por un lado, el Derecho Penal es considerado generalmente la
manifestación jurídica por excelencia de la soberanía del Estado.
De modo especialmente destacado en la tradición jurídico-po-
lítica que se suele denominar europeo-continental, a la idea de
codificación (de las normas penales) —a través del contenido
político y jurídico-constitucional del principio de legalidad— le
* El texto es una versión, provista de algunas referencias bibliográficas bási-
cas, de la conferencia presentada por el autor en Coimbra el día 24.11.2006
en las III Jornadas Jurídicas Luso-Espanholas: Internacionalizaçao do Di-
reito no novo século (ad honorem Jorge de Figueiredo Días) (Universidade
de Coimbra, Faculdade de Direito) y del trabajo “Internationalisierung
der Kriminalpolitik: Überlegungen zum strafrechtlichen Kampf gegen
den T errorismus” (publicado en: SIEBER et al. (ed.), Strafrecht und
Wirtschaftsstrafrecht — Dogmatik, Rechtsvergleich, Rechtstatsachen
— Festschrift für Klaus Tiedemann zum 70. Geburtstag, editorial Carl
Heymanns, Köln etc., 2008, pp. 1489 a 1502); en prensa para: Revista da
Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra.
488 MANUEL CANCIO MELIÁ
corresponde una relevancia que va mucho más allá que su significación estric-
tamente técnico-legislativa, al servicio de la seguridad jurídica. El Derecho
Penal, y determinados elementos de su configuración jurídico-técnica, por
tanto, constituyen, en principio, un bloque (especialmente) particularista en un
ordenamiento jurídico estatal. Por otro lado, sin embargo —como se subraya en
la bibliografía con cada vez mayor insistencia–, la creciente globalización de la
economía (y de la sociedad) no puede producirse sin que se genere también una
criminalidad globalizada, marcando una nueva agenda para el Derecho Penal:
frente a internacionalizaçâo do crime, urge responder com a internacionalizaçâo
da política de combate ao crime1.
Este “crimen internacional(izado)”, como es lógico, afecta sobre todo a
ámbitos que se encuentran directamente relacionados con la interconexión
económica del mundo, es decir, determinados delitos económicos en sentido
estricto, ciertos supuestos transnacionales de responsabilidad por el producto o
algunas modalidades de daños medioambientales internacionales. Sin embargo,
en este contexto adquiere también especial relevancia el desarrollo de una especie
de internacional islamista-terrorista en forma de una red que intercambia infor-
maciones y se coordina sobre todo a través de internet —se trata de una nueva
fase evolutiva del fenómeno que ya ha sido bautizada como el “formato ‘tercer
milenio’ del terrorismo2— y que parece haberse constituido para las sociedades de
Occidente en el arquetipo de una organización criminal internacional moderna,
y, con ello, también del crimen internacional de hoy. Los principales sectores de
esta criminalidad transnacional —y, con ello, las puntas de lanza de la política
criminal occidental del momento— están probablemente en determinadas infrac-
ciones económicas con implicaciones internacionales, los delitos relacionados
con el tráfico de drogas que tienen lugar a escala internacional, diversas formas
de daños medioambientales de carácter transnacional, los delitos producidos en
el contexto de movimientos migratorios y, como antes se decía, en la cada vez
mayor interacción internacional de algunas organizaciones terroristas3.
1 MIRANDA RODRÍGUES/LOPES DA MOTA, Para uma política criminal europeia. Quadro e ins-
trumentos da cooperaçao judiciária em matéria penal no espaço da Uniâo Europeia, 2002,
p. 15; cfr. también, por ejemplo, PRADEL, Revue Juridique Themis (= RJT) 35 (2001), pp.
241 y ss.; SCHÜNEMANN, GA 2003, pp. 299 y ss.
2 WALKER, Crim.L.R. 2004, p. 314.
3 Ver, por ejemplo, las secciones previstas para el XVIII congreso de la Asociación Interna-
cional de Derecho Penal (Estambul, 2009): extensión de las formas punibles de preparación
y participación en el delito, financiación del terrorismo, medidas especiales en el proceso
penal y derechos humanos, jurisdicción universal (ver ‹www.penal.org/new/activites.
php?langage=fr&Doc_zone=ACTIVITE&ID_doc=23›). Respecto de las amenazas glo-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR