Disposiciones Especiales

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ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 761 Ejecución.- Si la resolución final requiere ejecución,
ésta se actuará mediante oficio, partes firmados por
el Juez o según corresponda.
Art. 762 Texto vigente
Título II
Disposiciones Especiales
Subcapítulo 1
Inventario
Artículo 763.- Procedencia.- Cuando lo prescriba la ley o
se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar
facción de inventario con el fin de individualizar y establecer
la existencia de los bienes que pretende asegurar.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 762 Igual al texto vigente
Art. 763 Texto vigente
Artículo 764.- Audiencia de inventario.- La audiencia de
inventario se realizará en el lugar, día y hora señalados, con
la intervención de los interesados que concurran. En el acta
se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran
en el lugar, su estado, las características que permitan indivi-
dualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica,
dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones
que se formulen.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 763 Igual al texto vigente
ARTÍCULO 763
621
Art. 764 Texto vigente
Artículo 765.- Inclusión de bienes.- Cualquier interesado
puede pedir la inclusión de bienes no señalados en la solicitud
de inventario inicial, acreditando el título respectivo. El plazo
para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resol-
verá en ésta.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 764 Inclusión de bienes.- Cualquier interesado puede pedir
la inclusión de bienes no señalados en la solicitud de
inventario inicial, acreditando el título respectivo. El
plazo para pedir la inclusión vence el día de la audien-
cia, en donde se resolverá ésta.
Art. 765 Texto vigente
Artículo 766.- Exclusión de bienes.- Cualquier interesado
puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegu-
rar, acreditando el título con que lo pide. Se puede solicitar la
exclusión dentro del plazo previsto en el Artículo 768, la que
se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente
para tal efecto.
Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada ésta,
puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado,
según la cuantía.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 765 Exclusión de bienes.- Cualquier interesado puede soli-
citar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar,
acreditando el título con qué lo pide. Se puede solicitar
la exclusión dentro de los primeros cinco días del plazo
previsto en el Artículo 767, la que se resolverá en una
nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto.
Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada
ésta, puede ser demandada en proceso de conocimien-
to o abreviado, según la cuantía.
ARTÍCULO 766
622
Art. 766 Texto vigente
Artículo 767.- Valorización.- Puede ordenarse que los bie-
nes inventariados sean valorizados por peritos, siempre que se
solicite antes de concluida la audiencia.
Pedida la valorización, el Juez nombrará peritos y fijará
fecha para la audiencia respectiva.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 766 Valorización.- Puede ordenarse que los bienes inven-
tariados sean valorizados por peritos, siempre que se
solicite antes del fin de la audiencia.
Pedida la valorización, el Juez nombrará peritos y fijará
fecha para la audiencia respectiva.
Art. 767 Texto vigente
Artículo 768.- Protocolización y efectos.- Terminado el
inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de mani-
fiesto lo actuado por diez días en el local del Juzgado. Si no se
pide exclusión o resuelta ésta, el Juez aprobará el inventario y
mandará que se protocolice notarialmente.
El inventario no es título para solicitar la posesión de los
bienes.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 767 Protocolización.- Terminado el inventario y la valoriza-
ción, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado
por diez días en la secretaría. Si no se pide exclusión o
resuelta ésta, el Juez aprobará el inventario y mandará
que se protocolice.
Art. 768 Texto vigente
ARTÍCULO 767

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