Disposiciones complementarias
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.
ANTECEDENTE
Proyecto
TERCERA Igual al texto vigente
D. Leg. 768
PRIMERA Texto vigente
SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
ANTECEDENTE
Proyecto
SEGUNDA Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán
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DISP. FINALES
rigiéndose por la norma anterior: los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado a correr.
SEGUNDA Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 3 SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado
TERCERA.-Todas las referencias legales o administrativas al Código de Procedimientos Civiles se entienden hechas al Código Procesal Civil.
Salvo que este Código establezca una vía procedimental distinta, debe entenderse que toda alusión o mención legal a juicio, procedimiento o proceso:
1. Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento;
2. Sumario o de menor cuantía, se refiere al proceso abreviado;
3. Ejecutivo, se refiere al proceso de ejecución;
4. Trámite incidental o trámite de oposición, se refiere al proceso sumarísimo;
5. Diligencia preparatoria se refiere a prueba anticipada.
ANTECEDENTE
Proyecto
NOVENA Igual al texto vigente
D. Leg. 768
TERCERA Texto vigente
CUARTA.- Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso abreviado la pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados como conse-
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cuencia de vínculo no laboral y las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 16, 26, 28, 31, 92, 297, 329, 463, 465, 471, 539, 796 inciso 5, 850, 854, 855, 952, 984, 1076, 1079.
2. (DEROGADO) Ley General de Sociedades: 42, 50, 56, 67, 71, 98, 100, 146, 210, 350 y 363 (tercer párrafo).
3. (DEROGADO) Ley de Títulos Valores: 166, 180 y 184 (*).
ANTECEDENTE
Proyecto
DÉCIMA Igual al texto vigente y derogado.
D. Leg. 768
CUARTA Texto vigente y derogado
(*) El inciso 3 fue expresamente derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº. 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada en El Peruano el 19 junio 2000. Debe entenderse que el inciso 2 también está derogado por la Ley 26887-Ley General de Sociedades, publicada en El Peruano el 9 diciembre 1997.
QUINTA.- Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1078, 1116, 1163 y 1839.
2. (DEROGADO) Ley General de Sociedades: 8, 9, inciso 4, 125,
126, 161, 267, 341, 370 y 377, inciso 3.
3) Ley de Títulos Valores: 28, 101, 102, 105, 108 y 208 (*)
ANTECEDENTE
Proyecto
DÉCIMO Salvo que este Código establezca un proceso especial, se PRIMERA tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 791 inc.. 2, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1116, 1163 y 1839.
2. Ley General de Sociedades: 8, 9, inciso 4to, 125, 126, 161, 267, 341, 370 y 377.
3. Ley de Títulos Valores: 28, 179 y 188.
DISP. FINALES
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DISP. FINALES
QUINTA Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1116, 1163 y 1839.
2. Ley General de Sociedades: 8, 9 inciso 4 125, 126, 161, 267, 341, 370 y 377 inciso 3.
3. Ley de Títulos Valores: 28, 179 y 188.
Fe de erratas
103 “2. Ley General de Sociedades: 8, 9, iciso 4 (sic), 125,
126, 161, 267, 341, 370 y 377, inciso 3”
D. Ley 25940
Art. 1 Inciso 1:
1. Código Civil: 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1078, 1116, 1163 y 1839.
(*) Inciso 3 modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº. 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19 junio 2000. El inc. 2 debe considerarse derogado por la Ley 26887-Ley General de Sociedades, publicada en El Peruano el 9 diciembre 1997.
SEXTA.- Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso no contencioso las solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los Artículos: 63, 74, 241 inciso 1, 242 inciso 2, 244, 249, 426, 427, 428, 429, 433, 491, 507, 732, 793, 796 inciso 3, 874, 1006, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876.
ANTECEDENTE
Proyecto
DÉCIMO Salvo que este Código establezca un proceso especial, se SEGUNDA tramitan como proceso no contencioso las solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los Artículos: 63, 74, 241 inc. 1 242 inc. 2, 244, 249, 426, 427, 428, 429, 433, 491, 507, 793, 796 inc. 3, 874, 1006, 1044, 1017, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876.
D. Leg. 768
SEXTA Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso no contencioso las solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los
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artículos: 63, 74, 241 inciso 1, 242 inciso 2, 244, 249, 426, 427, 428, 429, 433, 491, 507, 732, 793, 796 inciso 3, 874, 1006, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 3 Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso no contencioso las solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los Artículos: 63, 74, 241 inciso 1, 242 inciso 2, 244, 249, 426, 427, 428, 429, 433, 491, 507, 732, 793, 796 inciso 3, 874, 1006, 1144, 1576, 1736, 1861, 1862 y 1876
SÉTIMA.- Salvo disposición distinta de este Código, quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesal civil en favor del Estado, el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas dependencias y demás entidades de derecho público o privado, de cualquier naturaleza.
ANTECEDENTE
Proyecto
DÉCIMO Salvo disposición distinta de esta Ley, quedan suprimidos todos TERCERA los procesos judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesal civil en favor del Estado, el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Municipales, sus respectivas dependencias y demás entidades de derecho público o privado, de cualquier naturaleza.
D. Leg. 768
SÉTIMA Texto vigente
OCTAVA.- Para iniciar o continuar los procesos no es exigible acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Sin embargo, el Juez puede oficiar a la autoridad tributaria, si lo considera pertinente, a efecto de salvaguardar el interés fiscal.
ANTECEDENTE
Proyecto
OCTAVA Igual al texto vigente
D. Leg. 768
OCTAVA Texto vigente
DISP. FINALES
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DISP. FINALES
NOVENA.-El monto de la Unidad de Referencia Procesal para determinar la cuantía de los procesos y de las multas establecidas en este Código es la que fija periódicamente el Poder Ejecutivo, para la industria y comercio de la provincia de Lima (*).
ANTECEDENTE
Proyecto No previsto
D. Leg. 768
NOVENA El monto de la remuneración mínima vital para determinar la cuantía de los procesos y de las multas establecidas en este Código es la que fija periódicamente el Poder Ejecutivo, para la industria y comercio para la provincia de Lima.
Fe de erratas
103 “..y comercio de la…”
D. Ley 25869
PRIMERA Para los efectos de fijación de las cuantías, tasas, aranceles DISPOSICIÓN y multas previstas en esta Ley o establecidas en legislación COMPLEMENT. procesal especial, se aplica la Unidad de Referencia
Procesal (URP).
Toda alusión en otra ley procesal a la Remuneración Mínima Vital, se entiende efectuada a la Unidad de Referencia Procesal.
La Unidad de Referencia Procesal tiene un valor equivalente al diez por ciento de la Unidad de Referencia Tributaria (URT), o la unidad o factor de referencia que la sustituya.
(*) Disposición derogada por el Inciso a) de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 26846, publicada el 27 julio 1997.
DÉCIMA.- De conformidad con la Vigésimo Quinta Disposición Final de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo 767), las normas del Código Procesal Civil se aplican preferentemente respecto de las de aquella (*).
ANTECEDENTE
Proyecto No prevista
D. Leg. 768
DÉCIMA Texto vigente
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(*) El texto original de Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada por D. Leg. 767, establecía en su Vigésimo Quinta Disposición Final que “Las disposiciones de carácter procesal contenidas en esta Ley, son de aplicación supletoria a las normas procesales específicas”. Sin embargo, por las derogaciones operadas a la Ley...
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